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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de la Psicología, según la Disposición Transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, de Creación de dicho Colegio Estatal.
4. El ejercicio de la profesión de Psicóloga/Psicólogo estará sometido y se efectuará
por los colegiados y colegiadas, de conformidad con las normas que regulen las diferentes
modalidades de su ejercicio.
5. Los/as psicólogos/as colegiados/as, en el ejercicio de su actividad al servicio de la
comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de la legislación vigente.
6. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión
de Psicólogo/a, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, a través de su Registro de Sociedades
Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre
que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de
Psicólogo/a radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
1. Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
los/as Licenciados/as en Psicología, los/as Licenciados/as en Filosofía y Letras (Sección
o Rama Psicología), los/as Licenciados/as en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección o Rama de la Psicología) y quienes ostenten el título de Grado en Psicología. Podrán
también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema
general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
2. Quienes quieran ejercer la profesión en el territorio de la Comunidad de Madrid,
teniendo en ella su domicilio profesional único o principal, deberán solicitar su incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
3. Serán condiciones generales para su incorporación:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de la titulación académica oficial establecida en el punto 1 anterior, o de los títulos extranjeros que, en virtud de las disposiciones vigentes, sean
homologados a aquéllos.
c) No estar incursos/as en causas de incapacitación.
d) No estar inhabilitados/as para el ejercicio profesional.
e) Abono de la cuota de incorporación.
4. Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en
la que conste las asignaturas cursadas, la finalización de los estudios y la mención expresa
del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.
La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la sede del Colegio o por vía electrónica y a distancia a través de la página web del Colegio. En este caso,
se acompañarán por vía telemática los documentos que se citan en el párrafo anterior, sin
perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la ley, para la
verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.
5. Si el/la solicitante procede de otro Colegio de Psicólogos o de la Psicología español
deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de psicólogo/a, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
6. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes, sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será acordando o denegando la incorporación,
siendo en este último supuesto motivada.
La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente la resolución sobre las
solicitudes de incorporación.

BOCM-20231124-26

Condiciones de la incorporación