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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

x) Procurar la supervisión y acreditación de: las pruebas psicológicas existentes en el
mercado que sean aplicadas por los y las profesionales de la Psicología; de las actividades formativas; y de los/as profesionales en los diversos ámbitos de actuación.
y) Difundir información sobre actividades de interés para la profesión, con observancia de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
z) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para
la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de
formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
aa) Realizar actividades tendentes a mejorar la información, educación, sensibilización, formación y las competencias de la comunidad en general y de aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad en particular, relacionadas con el objeto y
los fines de la Psicología.
ab) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de
los/as colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 8
Relaciones administrativas con la Comunidad de Madrid
El Colegio se relaciona con la Comunidad de Madrid:
a) En materia corporativa e institucional con la Consejería que ostente la relación
con los Colegios Profesionales.
b) En materia propia de la profesión de Psicólogo/a, con la Consejería sectorial cuyo
ámbito de competencias tenga relación con la profesión de la Psicología y el desarrollo de la profesión.
Artículo 9
Convenios
1. El Colegio podrá suscribir con la Comunidad de Madrid, a través de sus distintas
Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en especial, de las personas usuarias de los servicios profesionales.
2. Asimismo podrá ser designado por la Comunidad de Madrid, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o
de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.
3. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de
Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados
anteriores.
TITULO II
De los colegiados y las colegiadas
Capítulo I
Obligatoriedad de la Colegiación
Artículo 10
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Psicóloga o Psicólogo en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, la incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, cuando el/la psicólogo/a tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial.
2. La colegiación de Psicólogos/as extranjeros/as y el consiguiente ejercicio profesional se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.
3. Se entenderá por ejercicio de la profesión de Psicólogo/Psicóloga el desempeño de
las actividades a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos, que se realicen al amparo del
título de Licenciatura en Psicología, del título de Grado en Psicología, o de los títulos que en

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Incorporación obligatoria