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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y
la competencia desleal en el ejercicio de la Psicología.
f) Evitar y perseguir el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados/as o no, la
ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.
g) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios,
informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la
profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
i) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
j) Colaborar con entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio;
promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales y, en su caso, organizar cursos de postgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los/as colegiados/as.
k) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
l) Organizar y promover actividades de carácter profesional, cultural, asistencial, de
previsión y otros, para los/as colegiados/as.
m) Se podrán promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas
en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para
los/as colegiados/as.
n) Procurar la cooperación y colaboración entre los/as colegiados, velando por que el
ejercicio de la profesión se lleve a cabo en las condiciones de dignidad y prestigio
que corresponde.
ñ) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados/as, previa solicitud de los/as interesados/as. Ejercer funciones arbitrales en los
asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
o) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los/as colegiados/as en cuanto afecten a la
profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los
Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
p) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan
afectar al colectivo de los/as psicólogos/as colegiados/as, afecten a los fines y funciones a ellos/as encomendados, incluyendo los que afecten a la ciudadanía en los
aspectos relacionados en el artículo 6.d) y h).
q) Editar y distribuir toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos,
cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial,
correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los
citados documentos y certificados.
r) Organizar acciones formativas dirigidas a la formación y perfeccionamiento profesional de los/as colegiados/as, así como participar en la formación del profesorado y de otros profesionales en cualquier aspecto de la Psicología, suscribiendo,
en su caso, convenios o acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio.
s) Desarrollar, a todos los efectos, las funciones que la vigente Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Consejos Autonómicos y las
demás que puedan atribuirles por la normativa vigente en cada momento, en cuanto no estuviesen incluidas entre las propias del Colegio.
t) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.
u) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias, y elaborar igualmente una memoria
anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales.
v) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.
w) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que disponga, en su caso,
la normativa vigente. El Visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

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