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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Son principios rectores del funcionamiento colegial y de su estructura interna, la democracia, la integridad, la transparencia, la autonomía y la participación de los colegiados
y colegiadas.
Artículo 4
Ámbito territorial
El Colegio extiende su ámbito a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que
pueda constituirse, en todo o en parte del mismo, otro Colegio Oficial de la Psicología.
Artículo 5
Fuentes normativas
El Colegio se regirá por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia y por los presentes Estatutos.
Artículo 6
Fines esenciales
Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades,
basado en los principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad,
eficiencia y evidencia científica.
b) La representación exclusiva de la profesión psicológica.
c) La defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as.
d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la
satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
e) Promover la calidad progresiva de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as, a través de la formación profesional y el perfeccionamiento.
f) Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del
Grado en Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para
cualquier formación de postgrado y especialidad.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias
en los términos previstos en las Leyes.
h) Colaborar en la promoción y protección de la salud, del bienestar psicológico y de
la calidad de vida de la ciudadanía.
i) La protección de los intereses de los/as consumidores/as y usuarios/as de los servicios de sus colegiadas y colegiados y de cualquier prestación psicológica.
j) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores/as y pudiendo constituirse como institución
de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.
Artículo 7
Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:
a) Ejercer la representación institucional exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión
de Psicólogo y Psicóloga y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes.
b) Ordenar la actividad profesional de los/as colegiados/as, velando por la ética y la
dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a
los derechos de los/as usuarios/as.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos
establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.
d) Elaborar y mantener actualizadas las normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.

BOCM-20231124-26

Funciones