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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Artículo 25
Derechos de clientes y usuarios/as
1. El/la cliente y/o usuario/a, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los
objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.
2. En todo caso el/la Psicólogo/a ha de respetar la autonomía, la libertad de decisión
y la dignidad de clientes y usuarios/as y especialmente cuando se trate de personas menores de edad y personas o colectivos vulnerables.
3. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos el/la Psicólogo/a realizará su actividad con la máxima imparcialidad.
4. La prestación de servicios para una institución o entidad no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución o
entidad mismas y en las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor/a ante las autoridades institucionales.
5. A través de la página web del Colegio, los/as usuarios/as de servicios de Psicología podrán acceder al registro actualizado de colegiados/as, al registro de sociedades
profesionales, a las vías de reclamación y a los recursos que podrán interponerse en caso
de conflicto entre el/la usuario/a y un/a colegiado/a o el colegio profesional, a datos de las
asociaciones u organizaciones de consumidores/as y usuarios/as a las que los/as destinatarios/as de los servicios psicológicos pueden dirigirse para obtener asistencia, así como al
contenido del código deontológico.
Artículo 26
Autoría de los trabajos
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como
informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados por el/la profesional, expresando su número de colegiado/a y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
Capítulo VI
De los derechos y deberes de los/as colegiados/as
Artículo 27
1. Los/as Colegiados/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas Generales de Colegiados/as, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el de voz y el de voto,
el de acceder a cargos directivos y comisiones en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Ser amparado/a por el Colegio cuando se produzcan injerencias contrarias al Código Deontológico con ocasión del ejercicio profesional. A tal efecto, se constituye el Órgano de Defensa del Colegiado/a.
c) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares, internet y cuantos medios se
estimen pertinentes.
d) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas
que estime relevantes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos o actos que vayan en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.
e) Solicitar de la Junta de Gobierno la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias de Colegiados, siempre que lo soliciten, al menos, el 5 por 100 de colegiados/as que integren el censo de colegiados/as con derecho a voto a fecha 31 de
diciembre del año anterior.
f) Pertenecer a las Entidades de Previsión o asistenciales que pueda tener bajo su tutela el Colegio, percibiendo todas y cada una de las prestaciones a que tenga derecho.
g) Ostentar los cargos para los que haya sido nombrado/a y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les conceden.
h) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás
disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
i) Formar parte de las Comisiones o Secciones en la forma en que se establezca.

BOCM-20231124-26

Derechos de los/as Colegiados/as