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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 139

j)

Ser asesorado/a por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, a través de su Asesoría Jurídica, en cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.
k) Ser asesorado/a por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga,
cuando necesite presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales, con ocasión
del ejercicio profesional.
l) Disfrutar de los beneficios que por el Colegio se establezcan en cuanto se refiera a
cursos, becas, documentación etc., cumpliendo los requisitos que se establezcan.
m) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios a percibir por servicios
prestados, proyectos, informes, etc., cuando el Colegio tenga establecido este servicio.
n) Ser informado/a de los procedimientos administrativos del Colegio que le atañan,
así como conocer, a través del canal que se articule en la página web del Colegio,
el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de
interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación del
trámite disciplinario cuando no fuera posible por otros medios.
2. El ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados j), k), l) y m), presuponen, necesariamente, estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Artículo 28
Serán deberes de los/as Colegiados/as, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones de las
autoridades colegiales y demás normativa aplicable al ejercicio de la profesión.
b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y soportar todas las condiciones
económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la
profesión se halle sujeta.
c) Levantar las cargas comunes en la forma y tiempo legal, cualquiera que sea su naturaleza. A todos los efectos, se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase.
d) Desempeñar los cargos para los que fueron designados/as en la Junta de Gobierno
o en cualquier otra comisión colegial, salvo causa justificada.
e) Ejercer la profesión con ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales,
estatutarias y deontológicas.
f) Comunicar de forma no anónima al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a
su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por no colegiados/as, como por aquellos/as que se hallen suspendidos/as o inhabilitados/as.
g) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio.
h) Guardar, con sus compañeros/as de profesión, las obligaciones que se deriven del
respeto y la ética en las relaciones interprofesionales, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.
i) Comunicar de forma no anónima al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio
profesional o los que presencie que afecten a otro/a colegiado/a.
j) Comunicar al Colegio, por escrito, fax, correo certificado, mediante presentación
personal o utilizando medios telemáticos, su domicilio profesional y los eventuales cambios de éste, así como la información establecida en el artículo 13. 2.
k) Someter a visado del Colegio los trabajos profesionales cuando ello sea exigido
por una norma legal o reglamentaria.
l) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de ficheros
colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etc., que estarán ajustados a lo previsto en la normativa en materia de
protección de datos personales.
m) Atender cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno para formar parte de las Comisiones Especiales de trabajo, prestando la máxima colaboración.
n) Cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de
acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de las facultades y funciones reglamentarias.

BOCM-20231124-26

Deberes de los/as Colegiados/as