D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231124-26)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Artículo 29
Prohibiciones
Se prohíbe a los/as Psicólogos/as colegiados/as:
a) Realizar la actividad profesional contraviniendo lo preceptuado en las Leyes sobre
Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y normas sobre Publicidad en
general y Sanitaria en particular.
b) Encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin título suficiente, otra titulación
o sin estar colegiado/a, ejerza la Psicología.
Artículo 30
Divergencias entre los/as Colegiados/as
Las diferencias de carácter deontológico que pudieran surgir entre colegiados/as y a
petición de los/as propios/as interesados/as, se resolverán mediante la intervención del Colegio, a través de la Comisión Deontológica.
TÍTULO III
De los Órganos Rectores
Capítulo I
Órganos Rectores
Artículo 31
Órganos
Serán Órganos Rectores del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, los siguientes:
a) Asamblea General de Colegiados/as.
b) La Junta de Gobierno.
c) El/La Decano/a-Presidente/a.
Capítulo II
De la Asamblea General de Colegiados/as
Artículo 32
Naturaleza
La Asamblea General de Colegiados/as constituye el órgano soberano de decisión del
Colegio y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos
adoptados en Asamblea General de Colegiados/as serán vinculantes para todos/as los/as
Colegiados/as, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 33
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los/as Colegiados/as.
Podrán asistir con voz y voto a la misma los/as colegiados/as ordinarios/as, los/as colegiados/as no ejercientes y los/as colegiados/as jubilados/as.
2. La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta de Gobierno, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así
lo solicite el 5 por 100 de los/as Colegiados/as con derecho a voto que integren el censo de
colegiados/as a fecha 31 de diciembre del año anterior.
La Asamblea General de Colegiados/as se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto en forma presencial como a distancia, pudiéndose simultanear ambas formas de celebración, siempre que los medios de que disponga el
Colegio lo permitan.

BOCM-20231124-26

Constitución y funcionamiento (Asamblea General de Colegiados/as)