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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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En las sesiones que se celebren a distancia, o simultáneamente de forma presencial y
a distancia, los miembros asistentes a distancia podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos y audiovisuales, la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, incluido el voto, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno, se insertará en el tablón de
anuncios del Colegio, se remitirá por correo electrónico y estará disponible a través de la
página web del Colegio con, al menos, un mes de antelación.
4. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda, tiempo inferior a
treinta minutos.
5. Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria,
cuando a ella asistan, de forma presencial o a distancia, la mitad más uno del censo de colegiados/as. En segunda convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que
sea el número de asistentes, sea de forma presencial y/o a distancia.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, decidiendo el
voto de calidad del/la Decano/a-Presidente/a en caso de empate después de efectuar la tercera votación, tras exposición de postura fundamentada y exceptuando aquellos asuntos que
requieran de mayoría cualificada. En ningún caso el voto será delegable, ni se admitirá el
voto por correo.
7. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el/la Decano/a-Presidente/a acompañado/a por los demás miembros de la Junta de Gobierno.
8. Actuará como Secretario/a el/la que lo sea de la Junta de Gobierno que levantará
acta de la reunión con el visto bueno del/la Decano/a-Presidente/a.
9. La aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, así como los
nombramientos y ceses de miembros de la Comisión de Recursos exigirán una mayoría de
dos tercios de los votos emitidos.
10. Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el 25
por 100 de los/as colegiados/as asistentes de forma presencial y/o a distancia. En cualquier
caso será secreta cuando afecte al derecho a la intimidad personal o profesional de algún/a colegiado/a. En caso de que la votación haya de ser secreta y la sesión se celebre a
distancia de forma única o simultánea con la presencial, deberá contarse con los medios
técnicos que posibiliten la votación secreta.
Artículo 34
1. En el primer cuatrimestre se celebrará la Asamblea General Ordinaria y en su orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la sesión anterior.
b) Reseña, que hará el/la Secretario/a, o quien sea designado/a por el/la Decano/aPresidente/a, de la memoria relativa al año anterior.
c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de
ingresos y gastos del año anterior, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias; así como lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos
y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año
siguiente.
d) Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictámenes y proposiciones que
figuren en la convocatoria.
e) Ruegos y preguntas.
2. Antes del día veinte de enero, los/as Colegiados/as podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea y que serán incluidas
por la Junta de Gobierno en el orden del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados/as no inferior al 5 por 100 de los/as
incluidos/as en el censo de colegiados/as con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.
3. La convocatoria de la Asamblea, con el orden del día, se hará pública con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su celebración, mediante publicación en la página
web del Colegio, remisión por correo electrónico e inserción en el tablón de anuncios de la
sede colegial.

BOCM-20231124-26

Régimen de reuniones