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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Artículo 35
Funciones de la Asamblea General
Serán funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Estatutos del Colegio, para su posterior remisión a la Comunidad de Madrid a efectos de su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa comprobación de su legalidad.
b) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las normas de funcionamiento y régimen interno del Colegio y de sus Comisiones.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las liquidaciones de los mismos y las cuentas de pérdidas y
ganancias y balance de resultados.
d) Nombrar Comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar
ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia
de la Asamblea General.
e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales, cuando superen el 10 por 100 del
presupuesto.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales
inventariables cuando su valor supere el 10 por 100 del presupuesto.
h) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes muebles cuando su
valor supere la cantidad del 5 por 100 del presupuesto.
i) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción de censura, según el procedimiento seguido en estos Estatutos.
j) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de
los/as colegiados/as, tanto ordinarias como extraordinarias.
k) Nombrar, a propuesta de una comisión paritaria integrada por igual número de
miembros de la Junta de Gobierno y de las Secciones Profesionales del Colegio,
las personas que han de integrar la Comisión de Recursos y la Comisión Deontológica. Las decisiones de dicha comisión se adoptarán por mayoría simple.
l) Decidir la creación de Secciones y aprobar su Reglamento de funcionamiento.
Artículo 36
1. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por iniciativa del/la Decano/a-Presidente/a del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud por escrito de, al menos, el 5 por 100 de colegiados/as con derecho a voto y expresando los asuntos concretos
que se hayan de tratar en ellas.
2. La convocatoria, con el orden del día establecido, será comunicada a los/as colegiados/as con, al menos, un mes de antelación, mediante inserción en el tablón de anuncios
e inclusión en la página web del Colegio.
3. Si lo que se pretende en las Asambleas Generales Extraordinarias es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la solicitud de celebración habrá
de suscribirla, al menos, el 15 por 100 de los/as colegiados/as con derecho a voto existentes a
fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se fundan.
4. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los 4 meses siguientes al acuerdo de celebración por el/la Decano/a-Presidente/a o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los/as colegiados/as. No se podrán tratar en ella más
asuntos de los que figuren en la convocatoria.
5. Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de
estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la
Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
6. En los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, la Asamblea General Extraordinaria se convocará con 15 días naturales de antelación. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales exigidos para las Asambleas Extraordinarias. La
concurrencia de urgencia será valorada por la Junta de Gobierno en cada caso.

BOCM-20231124-26

Asamblea General Extraordinaria (Constitución y funcionamiento)