D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231124-26)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 143

Artículo 37
Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria será competente para la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno/a de sus miembros y para cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.
Artículo 38
Acuerdos
Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el 25 por 100 de
los/as colegiados/as asistentes. En cualquier caso será secreta cuando afecte a cuestiones relativas al derecho a la intimidad personal o profesional de algún/a colegiado/a.
Artículo 39
Moción de censura
1. La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos exigidos en el artículo 36. Quedará válidamente
constituida cuando asistan el 3 por 100 de los/as colegiados/as con derecho a voto.
2. Existiendo ese quórum, para que prospere, será necesario el voto favorable de los
dos tercios de los votos emitidos.
3. En estas Asambleas, no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.
Capítulo III
De las Juntas de Gobierno
Artículo 40
Constitución
La Junta de Gobierno es el Órgano de Gobierno del Colegio y a él corresponde su dirección y administración.
La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El/La Decano/a-Presidente/a.
b) Un/a Vicedecano/a.
c) El/La Secretario/a.
d) Un/a Vicesecretario/a.
e) Un/a Tesorero/a.
f) Un mínimo de ocho vocales, que puede aumentar a razón de uno/a más por cada
cinco mil colegiados/as que superen la cifra de nueve mil.
Artículo 41
Elección de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, será elegida por el proceso electoral establecido en los presentes Estatutos, para un mandato de cuatro años.
Se establece una limitación para el cargo de Decano/a-Presidente/a de tres mandatos
consecutivos.

Ceses
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar
el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos/as.
c) Renuncia del/la interesado/a.

BOCM-20231124-26

Artículo 42