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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

d) Falta de asistencia a tres reuniones de la Junta de Gobierno consecutivas o cinco
alternas en el término de un año, sin causa justificada, mediante resolución de la
Junta de Gobierno, previa audiencia del/la interesado/a.
e) Aprobación de moción de censura.
f) Nombramiento para un cargo político en alguna Administración Pública.
g) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.
h) Sanción disciplinaria por infracciones graves y muy graves establecidas en estos
Estatutos.
2. Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente. En defecto de previsión estatutaria y hasta la celebración de las primeras elecciones, las funciones
de Decano/a-Presidente/a serán asumidas por el/la Vicedecano/a, las de/la Vicedecano/a serán asumidas por el/la vocal con número de colegiado/a más antiguo, las del/la Secretario/a
serán asumidas por el/a Vicesecretario/a, las del/la Tesorero/a por el/la Vocal con número
de colegiado/a más antiguo y las del/la Vicesecretario/a será asumidas por el/la Vocal con
número de colegiado/a más antiguo.
3. Cuando las vacantes existentes superen la mitad de los miembros de la Junta de
gobierno, ésta procederá a convocar elecciones para la totalidad de la Junta de Gobierno en
el plazo de 30 días naturales desde que se produzca la última vacante.
4. Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán
reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución
urgente sin que les sea posible adoptar acuerdos con transcendencia política o económica.
Artículo 43
Reuniones
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, salvo en períodos
vacacionales, sin perjuicio de que pueda hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.
2. La convocatoria para las reuniones la hará el/la Secretario/a, previo mandato
del/la Decano/a-Presidente/a, con al menos tres días de antelación a su celebración. Se formulará por escrito e irá acompañada del correspondiente orden del día.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes. El/La Decano/a-Presidente/a
tendrá voto de calidad.
Artículo 44
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio las siguientes funciones:
a) Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
b) Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la
aprobación de la Asamblea General.
c) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como
las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los/as Psicólogos/as colegiados/as en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.
e) Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.
f) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, determinando el
orden del día, y las formalidades para su celebración, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
g) Crear las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente,
así como las Comisiones Delegadas que considere oportunas y de interés para la
profesión.
h) Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de
los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
i) Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y
aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.

BOCM-20231124-26

Funciones de la Junta de Gobierno