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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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2. Las honoríficas podrán ser:
a) Felicitaciones y menciones.
b) Propuesta de condecoraciones oficiales.
c) Miembros Honoríficos.
d) Colegiados/as de Honor.
e) Presidente/a de Honor del Colegio.
3. Podrán ser miembros Honoríficos, aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella, merezcan tal
distinción por los méritos contraídos en favor de la profesión.
4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán también ser designados/as Colegiados/as de Honor, aquellas personas, psicólogas o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Psicología. Esta categoría será puramente
honorífica.
5. La distinción de Presidente/a de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en aquellas personas, hayan sido o no Presidentes/as del Colegio, que por sus cualidades
personales, profesionales y sociales se hagan merecedoras de tal distinción, en cuanto a su
colaboración a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de Psicólogo/a.
6. Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que en cada momento se decida y pueden consistir en:
a) Premios a trabajos de investigación.
b) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.
TÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 122
Relaciones del Colegio con los/as estudiantes de Psicología. Estudiantes Asociados/as
1. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid prestará especial atención a sus relaciones con los/as estudiantes de Psicología, facilitando la participación de los/as mismos/as en las actividades colegiales.
2. Los/as alumnos/as que cursen estudios de Grado en Psicología, en cualquier Universidad, podrán causar alta en el Colegio como estudiantes asociados/as.
3. Los/as estudiantes asociados/as no podrán ser electores/as ni elegibles y carecerán
de derecho a voto en las Asambleas Generales.
4. Tendrán derecho a todos los servicios que el Colegio tenga establecidos, excepto
los que, por su propia naturaleza, sólo puedan ser disfrutados por licenciados/as o graduados/as en Psicología.
5. Los/as estudiantes asociados/as habrán de abonar la misma cuota que la establecida para los/as colegiados/as jubilados/as o, en su caso, aquella otra que estableciera, expresamente, la Asamblea General para dicho colectivo.
6. Se perderá la condición de estudiante asociado/a a los cuatro años desde la inscripción como tal en el Colegio, salvo que el/la interesado/a justifique continuar matriculado/a
en una Facultad de Psicología de cualquier Universidad. En cualquier caso, se perderá la
condición de estudiante asociado/a cuando transcurra un mes desde que el/la estudiante asociado/a finalice sus estudios de Grado en Psicología, debiendo el/la interesado/a, a tal efecto, comunicar al Colegio la finalización de esos estudios.

Ventanilla única
Todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio profesional y la baja colegial podrán ser realizados a través de un único servicio de ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, sin perjuicio de que otros trámites o servicios colegiales también puedan
realizarse de idéntica forma. Asimismo, dicho servicio ofrecerá toda la información establecida en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, para la Mejor Defensa de los/as
Consumidores/as y Usuarios/as.

BOCM-20231124-26

Artículo 123