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Estatutos colegio profesional – Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Artículo 117
Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que
hacen referencia los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respeto a los principios, garantías y plazos establecidos en la misma.
2. Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente.
Artículo 118
Suspensión de la ejecución
1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos, previa
ponderación razonada, podrá suspender de oficio o a instancias del/la recurrente, la ejecución
del acto recurrido, cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad prevista en
el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 119
Derecho aplicable
Es de aplicación en la materia, la legislación básica del Estado contenida en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que proceda o, en su caso,
la legislación sobre procedimiento administrativo vigente en cada momento y, como derecho supletorio, en materia disciplinaria lo previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la normativa vigente sobre esa
materia en cada momento y, finalmente, los presentes Estatutos.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, o, en su
caso, la legislación sobre protección de datos de carácter personal que en cada momento se encuentre vigente.
TÍTULO IX
Régimen de distinciones y premios
Capítulo Único
Artículo 120
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hicieren
acreedoras a los mismos, en concordancia con lo previsto estos Estatutos.
Artículo 121
Recompensas
1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas
y de carácter económico-científico.
BOCM-20231124-26
Competencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Artículo 117
Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que
hacen referencia los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respeto a los principios, garantías y plazos establecidos en la misma.
2. Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente.
Artículo 118
Suspensión de la ejecución
1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos, previa
ponderación razonada, podrá suspender de oficio o a instancias del/la recurrente, la ejecución
del acto recurrido, cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad prevista en
el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 119
Derecho aplicable
Es de aplicación en la materia, la legislación básica del Estado contenida en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que proceda o, en su caso,
la legislación sobre procedimiento administrativo vigente en cada momento y, como derecho supletorio, en materia disciplinaria lo previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la normativa vigente sobre esa
materia en cada momento y, finalmente, los presentes Estatutos.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, o, en su
caso, la legislación sobre protección de datos de carácter personal que en cada momento se encuentre vigente.
TÍTULO IX
Régimen de distinciones y premios
Capítulo Único
Artículo 120
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hicieren
acreedoras a los mismos, en concordancia con lo previsto estos Estatutos.
Artículo 121
Recompensas
1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas
y de carácter económico-científico.
BOCM-20231124-26
Competencia