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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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2. El/La Presidente/a convocará a las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará,
en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.
3. El/La Secretario/a levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el/la Presidente/a, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.
4. La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por
mayoría absoluta.
5. Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos, el Pleno estará formado por, al menos, cuatro de sus cinco miembros, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto del/la Presidente/a.
6. Las vacantes del/la Presidente/a y la del/la Secretario/a serán cubiertas provisionalmente por el miembro de la Comisión más antiguo en el Colegio, cubriéndose mediante elección en la Asamblea General inmediata posterior a que se produzca la vacante. El resto de las vacantes serán cubiertas en la siguiente Asamblea. El mandato del miembro
elegido por la Asamblea General, tendrá la duración que reste para el cumplimento del
mandato del/la sustituido/a.
TITULO VIII
Del Régimen Jurídico
Capítulo Único
Régimen Jurídico
Artículo 113
Eficacia de los actos
1. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del/la
Decano/a-Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y
producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en el artículo 108 de
estos Estatutos.
Artículo 114
Notificación de los acuerdos
1. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los/as colegiados/as, referidos a cualquier materia, podrán hacerse en el domicilio que tengan acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber establecido en estos Estatutos.
2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 115
1. De cada reunión de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se levantará Acta por el/la Secretario/a del Colegio.
2. Dichas Actas, una vez aprobadas, se transcribirán a los libros, teniendo en cuenta
que existirán separadamente el correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y
el correspondiente a la Junta de Gobierno.
3. Dichas Actas deberán ser firmadas por el/la Decano/a-Presidente/a y el/la Secretario/a o las personas que estatutariamente les sustituyan.
Artículo 116
Nulidad y anulabilidad
Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio, estarán sometidos en orden
a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

BOCM-20231124-26

Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno