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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

3. Si el recurso se presentase ante la Junta de Gobierno, ésta deberá remitirlo a la Comisión de Recursos en el plazo de quince días, con una copia completa y ordenada del expediente. La Comisión de Recursos podrá solicitar informe sobre el expediente a la Junta
de Gobierno.
4. Contra la resolución de la Comisión de Recursos dictada en el recurso, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Capítulo VI
Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 109
Competencia
1. La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios
contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.
2. Será instructor/a del procedimiento disciplinario un/a miembro de la Comisión de
Recursos designado por turno por la propia Comisión.
3. Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la
Junta de Gobierno del Colegio.
4. El procedimiento se seguirá por los mismos trámites establecidos en este Título VI.
TÍTULO VII
De la Comisión de Recursos
Capítulo Único
Comisión de Recursos
Artículo 110
Naturaleza
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de resolver los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio
y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al Derecho Administrativo.
2. Esta Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los
Órganos Rectores del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos
que la Ley reconoce a los/as ciudadanos/as y a los/as interesados/as en todo procedimiento
administrativo, incluidos los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
Artículo 111
1. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco psicólogos/as colegiados/as
elegidos/as de entre los/as que estén incluidos/as en el censo de colegiados/as a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con derecho de sufragio activo y con una trayectoria ética y profesional intachable.
2. La elección corresponde a la Asamblea General a propuesta de la comisión paritaria regulada en el artículo 35 k) de estos Estatutos.
3. La renovación de los miembros de la Comisión de Recursos se llevará a cabo cada
cuatro años y podrán ser reelegidos.
Artículo 112
Funcionamiento
1. La Comisión de Recursos tendrá un/a Presidente/a y un/a Secretario/a que serán
elegidos/as entre sus miembros, por ellos mismos en votación secreta. La elección se producirá por mayoría.

BOCM-20231124-26

Composición