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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 163

Artículo 104
Conclusión de la instrucción
Tras el análisis del expediente, así como de la prueba que, en su caso, se haya propuesto y practicado, la instrucción estará concluida, para posterior elaboración de la propuesta
de resolución que proceda.
Artículo 105
Propuesta de Resolución
Concluida la instrucción del procedimiento, el/la instructor/a formulará Propuesta de
Resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideran probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan
y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga;
o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.
Artículo 106
Trámite de audiencia
La Propuesta de Resolución se notificará a los/as interesados/as, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime pertinentes ante el/la instructor/a. Oído/a el/la
inculpado/a o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el/la instructor/a remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que proceda a dictar
la resolución que corresponda.
Capítulo IV
Finalización del procedimiento
Artículo 107
Resolución
1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar
desde la notificación del acuerdo de iniciación.
2. La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los/as interesados/as y aquellas otras derivadas del procedimiento.
3. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la
fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al/la interesado/a para
que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.
4. La Resolución se notificará a los/as interesados/as y será ejecutiva cuando ponga
fin a la vía corporativa.
Capítulo V
Régimen de recursos

Recursos
1. Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el/la interesado/a, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso ante el Colegio de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución
será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El recurso podrá interponerse ante la Junta de Gobierno del Colegio que dictó la
resolución disciplinaria o ante la Comisión de Recursos, competente para resolverlo.

BOCM-20231124-26

Artículo 108