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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una
denuncia anónima.
Artículo 100
Formalización del acuerdo de iniciación
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la
Junta de Gobierno. Tal acuerdo contendrá los particulares siguientes:
a) Identidad del/la presunto/a responsable.
b) Identidad del/la Instructor/a y, en su caso, del/la Secretario/a, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.
c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.
d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se le pudiera imponer.
f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal
competencia.
g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al/la instructor/a, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y al/la Secretario/a si lo hubiere y, simultáneamente, a
los/as interesados/as, entendiéndose por tales a los/as imputados/as.
3. En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación al/la denunciante.
Artículo 101
Medidas de carácter provisional
Por propia iniciativa o a propuesta del/la instructor/a, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante
acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Capítulo III
Instrucción del procedimiento
Artículo 102
Actos de instrucción y alegaciones
1. Los/as inculpados/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente para su defensa y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación del
acuerdo de iniciación del procedimiento, se indicará dicho plazo a los/as interesados/as.
2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el/la instructor/a dispondrá de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento.
Artículo 103
1. Solo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los/as interesados/as cuando
sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
2. El período de prueba no será superior a treinta días, ni inferior a diez.
3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente.

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Práctica de la prueba