D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231124-26)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 161

Artículo 95
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por
la prescripción de las faltas o de las sanciones.
Artículo 96
Rehabilitación. Cancelación de las sanciones
1. Los/as sancionados/as quedarán automáticamente rehabilitados/as, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.
2. La anotación de las sanciones en el expediente personal del/la colegiado/a se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanción por falta leve, dos años en caso de sanción por falta grave y tres años en caso de sanción por falta
muy grave. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los/as sancionados/as.
TÍTULO VI
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
Actos previos y competencia
Artículo 97
Información reservada
1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario se podrá abrir un período de información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.
2. La información reservada será realizada por la Comisión Deontológica.
3. Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.
Artículo 98
Órganos competentes
1. Será órgano competente para decidir sobre la iniciación del procedimiento la Junta del Gobierno del Colegio.
2. La función instructora se ejercerá a través de la Comisión Deontológica, quien designará instructor/a a uno/a de sus miembros. En los casos en que la complejidad del asunto
lo requiera, se podrán nombrar dos instructores/as. En ningún caso esta designación podrá
recaer en persona que tenga competencia para resolver el procedimiento.
3. Será órgano competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno del
Colegio que, asimismo, es competente para imponer las sanciones.
4. La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar de oficio o a propuesta del/la instructor/a el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Iniciación del procedimiento
Artículo 99
Formas de iniciación
Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán
siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia.

BOCM-20231124-26

Capítulo II