D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231124-26)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y
con la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del
Colegio por período superior a un año o expulsión del Colegio que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, suspensión del mandato por
igual período que dure la suspensión del ejercicio profesional que sea impuesta.
Artículo 90
Sanciones accesorias
Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los/as infractores/as de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos/as
para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.
Artículo 91
Facultades sancionadoras
1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio, tras expediente contradictorio con la correspondiente audiencia o descargo del/la inculpado/a.
2. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al Procedimiento establecido en estos Estatutos.
3. Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en la Comisión
Deontológica, nombrando de entre sus miembros el/la Instructor/a de los procedimientos.
Artículo 92
Efectos de las sanciones
Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por el/la Secretario/a a los/as interesados/as y contra la misma podrán
recurrir en la forma y con los efectos previstos en estos Estatutos.
Artículo 93
Prescripción de las faltas
1.

Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:

a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del/la interesado/a, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables
al/la presunto/a responsable.
Artículo 94
Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:

a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.
b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.
c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/la interesado/a,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al/la infractor/a.

BOCM-20231124-26

1.