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Estatutos colegio profesional – Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 159
Artículo 85
Faltas leves
Serán faltas leves:
a) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la
documentación profesional y colegial.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio en el cumplimento de sus fines.
c) La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa
a los/as mismos/as.
d) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
Artículo 86
Faltas graves
Serán faltas graves:
a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.
b) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico
del/la Psicólogo/a.
c) Las ofensas graves a los/as compañeros/as.
d) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
h) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad profesional y en especial sobre publicidad sanitaria.
Artículo 87
Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante dos años siguientes a su sanción.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
Artículo 88
Agravantes de la responsabilidad
Se considera agravante de la responsabilidad el ser cometida la falta por un miembro
de cualquiera de los órganos electos del Colegio.
Capítulo IV
De las sanciones
Artículo 89
Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del/la colegiado/a.
b) Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y con
la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del
Colegio y, en su caso, suspensión del mandato del/la infractor/a hasta un año.
BOCM-20231124-26
Sanciones
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 159
Artículo 85
Faltas leves
Serán faltas leves:
a) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la
documentación profesional y colegial.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio en el cumplimento de sus fines.
c) La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa
a los/as mismos/as.
d) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
Artículo 86
Faltas graves
Serán faltas graves:
a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.
b) La infracción de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico
del/la Psicólogo/a.
c) Las ofensas graves a los/as compañeros/as.
d) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
h) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad profesional y en especial sobre publicidad sanitaria.
Artículo 87
Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante dos años siguientes a su sanción.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
Artículo 88
Agravantes de la responsabilidad
Se considera agravante de la responsabilidad el ser cometida la falta por un miembro
de cualquiera de los órganos electos del Colegio.
Capítulo IV
De las sanciones
Artículo 89
Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del/la colegiado/a.
b) Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y con
la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del
Colegio y, en su caso, suspensión del mandato del/la infractor/a hasta un año.
BOCM-20231124-26
Sanciones