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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Capítulo III
Certificados e impresos oficiales
Artículo 80
Organización, edición y distribución
El Colegio editará y distribuirá los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su
ámbito territorial, correspondiéndole asimismo la organización de este servicio, todo ello
de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los
citados documentos y certificados.
TITULO V
Del régimen de responsabilidades
Capítulo I
Responsabilidad civil y penal
Artículo 81
Responsabilidad civil y penal
Los/as psicólogos/as, en el ejercicio de la profesión, están sometidos/as, en su caso, a
las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica
aplicable.
Capítulo II
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 82
Principios Generales
1. Los/as psicólogos/as que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por
estos Estatutos, están sujetos/as a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.
2. Los/as colegiados/as incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos
y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del/la colegiado/a.
Artículo 83
Facultades disciplinarias

Capítulo III
De las faltas
Artículo 84
Graduación
Las faltas cometidas por los/as profesionales colegiados/as, se calificarán como leves,
graves o muy graves.

BOCM-20231124-26

1. La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2. Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
3. La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.