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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 157

Artículo 75
Examen de cuentas
1. Los/as Colegiados/as podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier
dato relativo al ejercicio económico, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el período que media entre la
convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.
Artículo 76
Colegiados/as Censores/as de Cuentas
1. Se designarán por sorteo público dos colegiados/as censores/as de cuentas y dos
suplentes, que aceptarán el cargo salvo causa justificada, y actuarán por mandato de la
Asamblea, subordinados/as a la misma, que podrá revocar tal mandato.
2. Los/as colegiados/as Censores/as de Cuentas tendrán la función de examinar e informar sobre la Cuenta de Resultados y el Balance de situación aprobadas por la Junta de
Gobierno para su posterior presentación ante la Asamblea General.
3. La duración del cargo de Censor/a será la de un ejercicio económico, cesando una
vez aprobadas las cuentas por ellos/as censuradas.
Artículo 77
Actuación de los/as Censores/as de Cuentas
1. Los/as colegiados/as censores/as de cuentas podrán examinar la contabilidad del
Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, libros auxiliares y resto de la documentación
complementaria, y los antecedentes precisos. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro
de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán
para su actividad con el/la Tesorero/a de la Junta de Gobierno.
2. La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde
la aprobación por la Junta de Gobierno, de la Cuenta de Resultados y el Balance de situación debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
3. Los/as Censores/as de Cuentas están obligados/as a guardar secreto de todos aquellos
datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la
Asamblea General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad.
Artículo 78
Actas de los/as Censores/as de Cuentas
1. Los/as censores/as de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar
su valoración sobre la Cuenta de Resultados y el Balance de situación.
2. Los/as colegiados/as censores/as de cuentas están obligados a elaborar un informe
para la Asamblea General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo, quince días antes de su celebración al/la Decano/a-Presidente/a de la Junta de Gobierno.
Artículo 79

En caso de disolución del Colegio se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, en
caso de que hubiere valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas o de previsión tuteladas por el Colegio o a entidades sin ánimo de lucro cuyos fines tengan relación con la Psicología.

BOCM-20231124-26

Destino de los bienes en caso de disolución