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Estatutos colegio profesional – Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Artículo 70
Cuotas de incorporación
Los/as Colegiados/as satisfarán al inscribirse en el Colegio, una cuota de incorporación,
cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.
La cuota de incorporación no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la incorporación.
Artículo 71
Cuotas Ordinarias
1. Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.
2. Los/as psicólogos/as colegiados/as, vienen obligados/as a satisfacer las cuotas colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General
a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.
3. Las cuotas colegiales serán semestrales y habrán de abonarse durante el primer
mes del semestre correspondiente.
4. El/La colegiado/a que no esté al corriente de pago, perderá el derecho a recibir los
servicios que el Colegio tenga establecidos para los/as colegiados/as según indica el artículo 27 en su apartado 2), recuperándolos cuando satisfaga la deuda pendiente con los recargos que en su caso correspondan conforme al presente Estatuto.
5. Transcurrido un mes desde la audiencia y el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 14.1.b) de estos Estatutos, la Junta de Gobierno comunicará al/la colegiado/a
la pérdida de su condición de tal, siempre y cuando conste su no ejercicio profesional.
Artículo 72
Cuotas extraordinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la
Junta de Gobierno, podrá aprobar cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos/as los/as colegiados/as.
Capítulo II
De la custodia, inversión y administración
Artículo 73
1. Los valores se depositarán en la/s entidad/es bancaria/s que la Junta de Gobierno
acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán por el Colegio, bajo la personal e
inmediata responsabilidad del/la Tesorero/a.
2. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el/la Tesorero/a, la administración de sus fuentes de ingresos.
3. Cuando el ejercicio económico finalice con superávit se destinará un mínimo
del 0,7 por 100 del superávit a la colaboración solidaria con alguna Organización no gubernamental sin ánimo de lucro. Ésta será elegida en Asamblea Ordinaria a propuesta de la
Junta de Gobierno.
Artículo 74
De la administración del patrimonio del Colegio
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El/La Decano/a-Presidente/a ejercitará las funciones de ordenador de pagos.
BOCM-20231124-26
De la custodia e inversión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Artículo 70
Cuotas de incorporación
Los/as Colegiados/as satisfarán al inscribirse en el Colegio, una cuota de incorporación,
cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.
La cuota de incorporación no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la incorporación.
Artículo 71
Cuotas Ordinarias
1. Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.
2. Los/as psicólogos/as colegiados/as, vienen obligados/as a satisfacer las cuotas colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General
a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.
3. Las cuotas colegiales serán semestrales y habrán de abonarse durante el primer
mes del semestre correspondiente.
4. El/La colegiado/a que no esté al corriente de pago, perderá el derecho a recibir los
servicios que el Colegio tenga establecidos para los/as colegiados/as según indica el artículo 27 en su apartado 2), recuperándolos cuando satisfaga la deuda pendiente con los recargos que en su caso correspondan conforme al presente Estatuto.
5. Transcurrido un mes desde la audiencia y el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 14.1.b) de estos Estatutos, la Junta de Gobierno comunicará al/la colegiado/a
la pérdida de su condición de tal, siempre y cuando conste su no ejercicio profesional.
Artículo 72
Cuotas extraordinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la
Junta de Gobierno, podrá aprobar cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos/as los/as colegiados/as.
Capítulo II
De la custodia, inversión y administración
Artículo 73
1. Los valores se depositarán en la/s entidad/es bancaria/s que la Junta de Gobierno
acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán por el Colegio, bajo la personal e
inmediata responsabilidad del/la Tesorero/a.
2. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el/la Tesorero/a, la administración de sus fuentes de ingresos.
3. Cuando el ejercicio económico finalice con superávit se destinará un mínimo
del 0,7 por 100 del superávit a la colaboración solidaria con alguna Organización no gubernamental sin ánimo de lucro. Ésta será elegida en Asamblea Ordinaria a propuesta de la
Junta de Gobierno.
Artículo 74
De la administración del patrimonio del Colegio
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El/La Decano/a-Presidente/a ejercitará las funciones de ordenador de pagos.
BOCM-20231124-26
De la custodia e inversión