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Estatutos colegio profesional – Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
3.
Pág. 155
Serán fines de las Secciones:
a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de
la Sección.
b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la Sección.
c) Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, de idéntico o similar ámbito disciplinar.
d) Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión en el ámbito de la Sección.
e) Asesorar a los órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que,
referidas a su ámbito científico profesional, considere de interés para un ejercicio
competente de la profesión del/la psicólogo/a, acorde con el Código Deontológico del/la Psicólogo/a, recomendando, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación exigibles para el adecuado ejercicio profesional.
f) Promover el ejercicio competente de la profesión en su ámbito.
4. El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas en el que se regulará el acceso de los/as colegiados/as
a las mismas, el nombramiento de sus Directivos/as que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.
TITULO IV
Régimen económico y financiero
Capítulo I
Recursos económicos
Artículo 69
Clases de recursos
1.
Constituyen recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Las Cuotas de incorporación al Colegio.
Las Cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.
Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que
evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia, incluida la regulación de
honorarios.
e) Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados por la Junta de
Gobierno.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones
de otros servicios generales.
g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes,
servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
Constituyen recursos extraordinarios, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio
cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
BOCM-20231124-26
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B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
3.
Pág. 155
Serán fines de las Secciones:
a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de
la Sección.
b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la Sección.
c) Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, de idéntico o similar ámbito disciplinar.
d) Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión en el ámbito de la Sección.
e) Asesorar a los órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que,
referidas a su ámbito científico profesional, considere de interés para un ejercicio
competente de la profesión del/la psicólogo/a, acorde con el Código Deontológico del/la Psicólogo/a, recomendando, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación exigibles para el adecuado ejercicio profesional.
f) Promover el ejercicio competente de la profesión en su ámbito.
4. El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas en el que se regulará el acceso de los/as colegiados/as
a las mismas, el nombramiento de sus Directivos/as que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.
TITULO IV
Régimen económico y financiero
Capítulo I
Recursos económicos
Artículo 69
Clases de recursos
1.
Constituyen recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Las Cuotas de incorporación al Colegio.
Las Cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.
Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que
evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia, incluida la regulación de
honorarios.
e) Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados por la Junta de
Gobierno.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones
de otros servicios generales.
g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes,
servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
Constituyen recursos extraordinarios, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio
cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
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