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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 154

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Artículo 65
Anulación de la elección
En el caso de que la Comisión Electoral, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, se convocará nuevas elecciones en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 66
Recursos en materia electoral
Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier colegiado/a podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos prevista en estos Estatutos,
sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes.
Capítulo IX
De las Comisiones y Secciones Profesionales
Artículo 67
De las Comisiones
1. Existirán al menos las siguientes Comisiones:
a) La Comisión Asesora, formada por los/as Coordinadores/as de todas las Secciones
profesionales que se encuentren creadas en el Colegio, quienes además podrán ir
acompañados/as de otro miembro de su Sección, y los miembros designados por
la Junta de Gobierno, todos/as con voz y voto. Esta Comisión tendrá funciones exclusivamente asesoras.
b) Comisión Deontológica, formada por un número impar de miembros, mínimo de
cinco, nombrados por la Asamblea General a propuesta de la comisión paritaria
regulada en el artículo 35 k) de estos Estatutos, que emitirá informes y propuestas
en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción
de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.
c) Comisión de Recursos, regulada conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
d) Comisión de Igualdad y Diversidad, formada por un mínimo de 5 colegiados/as,
propuestos/as por la Junta de Gobierno, previa consulta a las Secciones Profesionales, y ratificados/as por la Asamblea General.
2. El régimen de funcionamiento de las Comisiones Asesora, Deontológica y de
Igualdad y Diversidad, será establecido mediante el correspondiente Reglamento de cada
una de ellas, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y publicado en la web colegial.
3. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la
Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
4. La Junta de Gobierno, a propuesta de su Decano/a-Presidente/a, podrá nombrar
otras Comisiones distintas de las anteriores, cuando circunstancias de cualquier índole así
lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime conveniente.
Artículo 68
1. La Sección es la unidad estructural básica de la que se dota el Colegio Oficial de
la Psicología de Madrid para organizar su actividad sectorial en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención psicológica, y tendrán el carácter de órganos internos de
apoyo y participación de los/as colegiados/as, conservando los órganos de Gobierno del
Colegio la representación exclusiva frente a terceros, de cada una de las formas de ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, los órganos de Gobierno del Colegio podrán delegar en cada caso en
el/la Coordinador/a o en la Junta Directiva de la Sección, aquellos asuntos o gestiones que
crean convenientes y estén relacionados con ella.

BOCM-20231124-26

Secciones profesionales. Naturaleza y fines