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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 153

Artículo 61 bis
Voto telemático
En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno someterá
a aprobación de la Asamblea General, a través del procedimiento establecido para la modificación estatutaria, las normas que regulen el voto telemático. Dichas normas deberán garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.
Artículo 62
Actas de votación y escrutinio
1. El/la Secretario/a de la mesa electoral levantará actas de la votación y sus incidencias, que deberán ser firmadas por todos los miembros de la mesa y por los/as interventores/as, si los/as hubiere, que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá
asentarse junto con los reparos, especificados por escrito, que crea oportuno el/la firmante.
2. Terminada la votación presencial se realizará el escrutinio de los votos presenciales, incluyéndose en un acta su resultado. Al día siguiente, se realizará el escrutinio de los
votos por correo, cuyo resultado, sumado al de los votos presenciales, se incluirá en el acta
final. El escrutinio de los votos será público.
3. En el plazo de veinticuatro horas desde la finalización del escrutinio de los votos,
el/la Secretario/a remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá sobre las reclamaciones de los/as interventores/as
y demás incidencias.
Artículo 63
Sistema de escrutinio
1. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación en el
plazo máximo de dos meses.
2. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo
de alteración, que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos que contengan más de una papeleta, excepto si son de la misma candidatura.
3. Igualmente serán declarados nulos por la Comisión Electoral los votos emitidos
por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre y número de colegiado/a del/la votante en el sobre exterior, además de su firma, o cuando el/la votante no
haya introducido en dicho sobre una fotocopia de su carné de colegiado/a, DNI o pasaporte.
Artículo 64
1. Si a la vista de las reclamaciones de los/as Interventores/as y demás incidencias,
la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la
votación, proclamará el resultado de la elección en el plazo de diez días, comunicándolo a
todos/as los/as colegiados/as, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la proclamación, mediante publicación en la Secretaría del Colegio, abriendo un plazo de cinco días
para posibles reclamaciones.
2. Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las
mismas en el plazo de diez días y, si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio, la que resulte de
acuerdo con el sistema de escrutinio previsto en este Estatuto, comunicando el resultado a
todos/as los/as colegiados/as mediante publicación en la Secretaría del Colegio.
3. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

BOCM-20231124-26

Proclamación del resultado de la elección