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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

5. Si a lo largo del proceso electoral quedara vacante alguno de los cargos de mesa,
podrá en cualquier momento efectuarse sorteo para cubrir las vacantes con anterioridad a la
apertura de la votación.
Artículo 59
Interventores/as
1. Las candidaturas podrán designar un/a interventor/a por cada mesa electoral, en su
caso, que no sea candidato/a. El plazo de designación será de veinticuatro horas antes de la
fecha de la votación.
2. El/La interventor/a podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio. El cargo de interventor/a podrá ser desempeñado por varias personas de forma sucesiva o rotativa, siempre que la candidatura haya comunicado los nombres de todos/as los/as
interventores/as en el plazo antes indicado.
Artículo 60
Votación
Los/as colegiados/as ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio, que serán introducidas en un sobre, identificándose mediante la tarjeta
de colegiado/a, DNI o pasaporte y depositando su voto en urna precintada. El/La secretario/a de la mesa anotará en el listado de colegiados/as con derecho a voto a aquellos/as que
hayan ejercido dicho derecho.
Artículo 61
1. Los/as colegiados/as podrán, asimismo, votar por correo, enviando la papeleta de
voto, según se determine en la convocatoria electoral, a un apartado de correos del Servicio
Estatal de Correos y Telégrafos o a la dirección de una Notaría designada al efecto, dirigida
al/la Presidente/a de la Comisión Electoral. Dicha papeleta se introducirá en un sobre, que se
cerrará, y se introducirá en otro sobre adjuntando la fotocopia del carné de colegiado/a, del
DNI o del pasaporte. En el sobre exterior deberá constar el nombre y número de colegiado/a
del/la votante, de manera perfectamente legible, así como la firma del/la mismo/a.
2. En la convocatoria electoral se establecerá el período durante el que se podrá votar por correo. Dicho período no podrá ser inferior a un mes natural y la fecha de finalización de dicho período deberá ser anterior al día establecido para la votación presencial.
3. Todos los votos por correo serán custodiados por el Servicio Estatal de Correos y
Telégrafos o por la Notaría designada, según se haya determinado en la convocatoria electoral, hasta su entrega a la Comisión Electoral.
4. El Colegio remitirá a todos/as los/as colegiados/as mediante correo postal ordinario,
dirigido al domicilio personal que de los/as mismos/as conste en los archivos del Colegio,
toda la documentación necesaria para el voto por correo, acompañada del texto del presente
artículo. La documentación para el voto por correo también podrá ser recogida por los/as colegiados/as o por persona autorizada por ellos/as, en la sede colegial.
5. En el caso de que un/a colegiado/a votara por correo y, posteriormente, también
votara de forma presencial, el voto válido será el presencial.
6. El envío del voto por correo se efectuará por medio de correo ordinario, a través
de los servicios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, no siendo válida la entrega del voto de forma presencial, ni a través de empresas de mensajería.
7. Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral, al día siguiente
de haberse celebrado la votación presencial, y acto seguido serán trasladados y entregados
directamente por dicha comisión a los/las Presidentes/as de las Mesas Electorales, quienes
procederán a comprobar que los votos por correo corresponden a colegiados/as con derecho
a voto, y que no lo han ejercido personalmente y, en este caso, una vez que el/la Secretario/a
de la Mesa haya marcado en la lista de colegiados/as aquellos/as que votan por correo, el/la Presidente/a de la Mesa procederá a abrir los sobres exteriores, introduciendo los votos en la urna.
Cada una de las candidaturas podrá designar a un/a representante para que acompañe a la Comisión Electoral en la recogida y traslado de los votos hasta las mesas electorales.
8. Tendrán la consideración de votos por correo, aquellos que, cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, lleguen a su destino dentro del período establecido en la convocatoria electoral.

BOCM-20231124-26

Voto por correo