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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 151

Artículo 56
Comisión electoral
1. En el plazo de diez días naturales a contar desde que finalice el término de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará
integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre los/as colegiados/as con derecho a
voto que no sean candidatos/as, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años
y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer lugar
el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente/a; en segundo lugar, quien vaya a ejercer el cargo de Secretario/a, y en tercer lugar se designará un/a Vocal.
Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un/a sustituto/a para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.
2. Los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutos/as, serán dados a conocer a los/as colegiados/as mediante publicación en el tablón de anuncios
de la sede del Colegio y en la página web colegial.
3. La Comisión Electoral ejercerá sus funciones en la sede del Colegio.
4. Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes.
5. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución de las
reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.
b) Designación de los miembros de la Mesa Electoral.
c) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
d) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.
e) Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento,
tomando cuantas decisiones sean necesarias.
Artículo 57
Proclamación de candidaturas válidamente presentadas
1. La Comisión Electoral proclamará públicamente las candidaturas válidamente
presentadas, en el plazo de cinco días a contar desde su constitución, mediante publicación
en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, sin perjuicio de su difusión a través de la
página web colegial.
2. En el caso de que sólo exista una candidatura, ésta será proclamada electa por la
Comisión Electoral en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo
para la resolución de las reclamaciones contra la proclamación de candidaturas como válidamente presentadas. En este caso, la Junta de Gobierno proclamada electa tomará posesión
en el plazo máximo de un mes desde su proclamación como electa.
3. En el caso de que la Comisión Electoral apreciase la existencia de algún defecto
subsanable en la presentación de alguna candidatura, lo hará constar en la publicación de
su acuerdo de proclamación, concediendo el plazo de diez días para que se proceda a la subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos susceptibles de
subsanación, la Comisión Electoral declarará como no presentada válidamente la candidatura afectada por el defecto, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y
en la web colegial.
4. Contra la proclamación de candidatos/as podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier colegiado/a, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en
otros tres por la Comisión Electoral.
Artículo 58
1. La Junta de Gobierno decidirá el número de mesas electorales.
2. Cada mesa estará constituida por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Vocal,
designados/as por la Comisión Electoral mediante sorteo público entre los/as colegiados/as
con derecho a voto inscritos/as en el Colegio, seleccionándose por este procedimiento a los
miembros titulares de la mesa y, al menos, un miembro suplente por cada uno de los cargos.
3. Las decisiones de las mesas electorales se adoptarán por mayoría.
4. No podrán formar parte de las mesas electorales, quienes sean candidatos/as.

BOCM-20231124-26

Mesas electorales