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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 149

4.
a)
b)
c)

Son funciones de la Comisión Permanente:
Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.
Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas considere pertinentes.
d) Aprobar los gastos inferiores a 3.000 euros, y en caso de urgencia hasta 6.000 euros,
sujeto, en este último caso, a ratificación posterior en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.
e) Asumir cuantas competencias les sean delegadas por la Junta de Gobierno, salvo
que se trate de competencias indelegables.
f) Resolver por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación
al Colegio.
5. Además de los/as Vocales designados/as para participar en la Comisión Permanente, podrán asistir a sus sesiones aquellos/as Vocales que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente al/la Secretario/a.
Capítulo VIII
De la participación de los/as Colegiados/as en los Órganos de Gobierno
y del Régimen Electoral
Artículo 53
Derecho de los/as colegiados/as a participar en la elección de cargos
1. Todos/as los/as colegiados/as que ostenten tal condición hasta treinta días naturales después de la convocatoria de las elecciones tienen derecho a actuar como electores/as
en la elección de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los/as colegiados/as ordinarios/as y los/as colegiados/as no ejercientes incorporados/as en la fecha de la convocatoria electoral.
2. El derecho a ser elector/a no lo ostentarán quienes sesenta días después de la convocatoria de elecciones se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de
sus derechos colegiales.
3. El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la presentación
de candidaturas, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada suspensión de sus derechos colegiales.
Artículo 54
1. Cada cuatro años como máximo, desde la fecha de la anterior convocatoria electoral, la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en
la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a cobertura de vacantes en los cargos.
2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de noventa días naturales de
antelación a la fecha de su celebración y recogerá el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes, de acuerdo
con lo previsto en estos Estatutos.
3. Cuando se haga necesaria la convocatoria extraordinaria de elecciones por darse
los supuestos previstos en este Estatuto, la convocatoria electoral se hará con la antelación
prevista en el párrafo anterior y observando las normas de este Capítulo.
4. La convocatoria de elecciones se comunicará a todos/as los/as colegiados/as mediante correo postal ordinario y por correo electrónico, y se publicará en el tablón de anuncios del Colegio. Además se anunciará en la página web y en las publicaciones y revistas
del Colegio.
5. El listado de colegiados/as electores/as será expuesto en la Secretaría del Colegio,
durante diez días naturales, al menos, a contar desde la fecha de determinación de los/as colegiados/as electores/as.
6. Los/as colegiados/as que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta tres
días hábiles después de transcurrido el plazo de exposición ante la Comisión Electoral, que
resolverá en el plazo de otros tres días hábiles desde la finalización del plazo de reclamación.

BOCM-20231124-26

Convocatoria de elecciones