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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 280

mientos el/la Tesorero/a junto con una cualquiera de las firmas del/la Decano/aPresidente/a, Vicedecano/a, Secretario/a o Vicesecretario/a.
Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto; y formalizar y presentar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los libros correspondientes.
Redactar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el/la Decano/a-Presidente/a, que la Junta de Gobierno haya de
presentar a la aprobación de la Asamblea General.
Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los que sea administrador.
Intervenir las operaciones de Tesorería.
Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.
Capítulo VII
De los/as Vocales

Artículo 51
Funciones de las Vocalías
Corresponden a los/as Vocales las siguientes funciones:
a) Estimular el estudio y la investigación científica entre los/as Colegiados/as.
b) Someter a la consideración de la Junta de Gobierno todos aquellos trabajos científicos o profesionales que sean acreedores, por sus merecimientos, a su difusión y
recompensa, en su caso.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etc.,
para el estudio de todo lo que pueda tener un interés científico para la Psicología.
d) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales de la Psicología y de la propia Junta de Gobierno, siendo asesorados/as por
las correspondientes Secciones, en el caso en que éstas se encuentren creadas.
e) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas
o incorporadas en el futuro.
f) Promover y desarrollar los Convenios de colaboración y encomiendas de gestión
suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad de
Madrid y con cualquier otra Administración Pública.
g) Informar todos los asuntos de carácter social de la profesión, sometiéndolos a la
consideración de la Junta de Gobierno o a la Presidencia para su resolución.
h) Organizar todos los actos de carácter social de la profesión que correspondan al
Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre
ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados.
i) Colaborar con revistas profesionales y con medios de comunicación en general,
en aquellos trabajos de carácter social de la profesión que sea conveniente dar publicidad.
j) Todas aquellas otras que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 52
1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida por el/la Decano/a-Presidente/a, el/la Vicedecano/a, el/la Secretario/a, el/la Vicesecretario/a y el/la Tesorero/a y dos Vocales que serán designados/as por la Junta de Gobierno de
forma rotativa.
2. La Comisión Permanente se reunirá al menos bimensualmente, salvo los meses
en que el Colegio cierre por período vacacional. Para que esté válidamente constituida se
requerirá al menos la presencia de tres de sus miembros.
3. Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del/la Decano/a-Presidente/a.

BOCM-20231124-26

Comisión Permanente