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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Capítulo V
Del/la Secretario/a
Artículo 48
Funciones
Corresponden al/la Secretario/a las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba del/la Decano/a-Presidente/a y con la anticipación debida.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la
Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que
se copien, una vez aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas junto con
el/la Decano/a-Presidente/a.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en que se anoten las correcciones que se impongan a
los/as colegiados/as, y el registro de ejercientes de otros Colegios Oficiales de la
Psicología en el ámbito territorial del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
d) Recibir y dar cuenta al/la Decano/a-Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del/la Decano/a-Presidente/a, todas las certificaciones
que se soliciten por los/as interesados/as.
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la responsabilidad en materia de recursos humanos del Colegio.
g) Llevar un Registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los/as colegiados/as, se consigne el historial de los/as mismos/as dentro del Colegio.
h) Revisar, al menos anualmente, las listas de colegiados/as expresando la antigüedad y el domicilio.
i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio y firmas electrónicas.
j) Redactar anualmente la Memoria de actividades, que deberá presentarse en la
Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio
en materia de protección de datos de carácter personal.
l) Librar talones, cheques u otros medios de pago ordenados por el/la Decano/a-Presidente/a, firmando esos libramientos el/la Secretario/a junto con una cualquiera de las
firmas del/la Decano/a-Presidente/a, Vicedecano/a, Tesorero/a o Vicesecretario/a.
Artículo 49
Del/la Vicesecretario/a
1. El/La Vicesecretario/a llevará a cabo aquellas funciones que le confiera o delegue
el/la Secretario/a y asumirá las de éste/a en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
2. Producida la vacante de Secretario/a, el Vicesecretario/a, asumirá y ostentará aquel
cargo por el tiempo que reste para concluir el mandato para el que fueron nombrados/as.
3. Librar talones, cheques u otros medios de pago ordenados por el/la Decano/a-Presidente/a, firmando esos libramientos el/la Vicesecretario/a junto con una cualquiera de las
firmas del/la Decano/a-Presidente/a, Vicedecano/a, Tesorero/a o Secretario/a.
Capítulo VI
Del/la Tesorero/a
Artículo 50
Corresponde al/la Tesorero/a, las siguientes funciones:
a) Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer los/as colegiados/as y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.
b) Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias. Librar talones, cheques u otros
medios de pago ordenados por el/la Decano/a-Presidente/a, firmando esos libra-

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Funciones