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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

ac) Cumplir y hacer cumplir a los/as colegiados/as las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por
la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
Las funciones reflejadas en los anteriores apartados b), c), d), e), f), g), h), i), j) y l) tendrán el carácter de indelegables.
Capítulo IV
Del/la Decano/a-Presidente/a
Artículo 45
Naturaleza
El/La Decano/a-Presidente/a ostentará la representación legal del Colegio Oficial de la
Psicología de Madrid en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores/as.
Artículo 46
Funciones
El/la Decano/a-Presidente/a tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.
b) Firmar las Actas que le correspondan después de ser aprobadas.
c) Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha
presidencia podrá ser trasladada a un miembro de la Comisión o de la Junta de Gobierno, si así lo estima oportuno.
d) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y
de las Asambleas Generales.
e) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
f) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite
para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar con su firma la tarjeta de identidad acreditativa de que el/la Psicólogo/a
está incorporado al Colegio.
h) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
i) Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar talones, realizar transferencias o emitir
cheques para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con una cualquiera
de las firmas del/la Vicedecano/a, Tesorero/a, Secretario/a o Vicesecretario/a.
j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con
el/la Tesorero/a del Colegio.
k) Visar las actas y acuerdos del Órgano de Gobierno que se expidan por el/la Secretario/a.
l) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.
m) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los/as colegiados/as y por la dignidad y el respeto a la Profesión.
n) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.
Artículo 47
1. El/la Vicedecano/a llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el/la
Decano/a-Presidente/a, asumiendo las de éste/a en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
2. Vacante la Presidencia, el/la Vicedecano/a asumirá y ostentará aquella por el
tiempo que reste para concluir el mandato para el que fueron elegidos/as.
3. Librar talones, cheques u otros medios de pago ordenados por el/la Decano/a-Presidente/a, firmando esos libramientos el/la Vicedecano/a junto con una cualquiera de las firmas del/la Decano/a-Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a o Vicesecretario/a.

BOCM-20231124-26

Del/la Vicedecano/a