A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-2)
Estatuto Agencia Seguridad y Emergencias Madrid 112 –  Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 27

Artículo 7
Régimen presupuestario
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por
lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, y demás normativa específica de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará
parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez elaborado el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112, será propuesto por la dirección de la Agencia al Consejo de
Administración para su aprobación, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, y posterior elevación a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
4. La elaboración del citado anteproyecto se realizará dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por
la consejería competente en materia de hacienda.
5. Los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto en el ámbito de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderán al titular de la dirección
de la Agencia, con las salvedades contenidas en el artículo 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 8
Contabilidad y control interno
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará sometida al régimen
de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112 se realizará por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los mismos términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos administrativos.
Artículo 9
Régimen de contratación
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por la normativa
vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
será el titular de la dirección de la Agencia.
3. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 dispondrá de una mesa de
contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.
4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería competente en materia de contratación.
Artículo 10
1. Constituyen la tesorería de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General
de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la tesorería de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de
Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el título V de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

BOCM-20231124-2

Tesorería