A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-2)
Estatuto Agencia Seguridad y Emergencias Madrid 112 –  Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

mine la normativa vigente, así como todas aquellas funciones establecidas por la
normativa que resulte de aplicación en este ámbito competencial.
b) En materia de coordinación de policías locales, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
1.o Proponer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de
Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la de Bases de Régimen Local.
2.o Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales,
en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
3.o Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las
Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para
cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.
4.o Coordinar y en su caso prestar la formación profesional de las Policías Locales, a través de Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias
de la Comunidad de Madrid.
5.o Cualquier otra función que se atribuya a la Administración de la Comunidad
de Madrid por su legislación sobre coordinación de policías locales.
c) En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos:
1.o Las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en
el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre y demás normativa reguladora de estos servicios.
2.o La elaboración de información meteorológica aplicada a la determinación del
peligro y riesgo de incendio forestal.
d) En materia de emergencias y coordinación de emergencias la dirección y control
de la prestación del servicio de atención a de llamadas de urgencia a través del teléfono único 112 en la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los
servicios competentes para la prestación material de la asistencia requerida, en los
términos establecidos por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) En materia de asociaciones, las funciones de inscripción, registro, publicidad registral, declaración de utilidad pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones
aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid; en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas las funciones de la Ley 17/1997,
de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y del resto de
normativa aplicable en la materia.
f) En materia de protección de la naturaleza, las funciones de policía, custodia y vigilancia, atribuidas en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo
de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, así como el resto de las atribuidas
en la normativa reguladora del Cuerpo de Agentes Forestales.
g) Todas aquellas que le asigne la normativa para coadyuvar a la consecución de los
fines que le son propios.
2. El decreto que en cada momento regule la estructura directiva de la Agencia de
Seguridad y Emergencia Madrid 112, establecerá la organización y la distribución de funciones entre los diferentes órganos que la integran.
Artículo 6
Régimen financiero y patrimonial
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se financiará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, ajustándose su régimen patrimonial a lo establecido en el artículo 38 de dicha ley.

BOCM-20231124-2

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