A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-2)
Estatuto Agencia Seguridad y Emergencias Madrid 112 –  Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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ESTATUTO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD
Y EMERGENCIAS MADRID 112
Artículo 1
Objeto
El Estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene por objeto establecer su régimen jurídico, organización administrativa y funciones.
Artículo 2
Naturaleza
De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es un Ente del Sector Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la
Ley 5/2023, de 22 de marzo; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en la Ley 25/1997, de 26 de
diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112; y por lo dispuesto en este
Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.
2. La actividad de la Agencia se ajustará, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará
en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos, concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
Artículo 4
Principios de actuación
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 actuará en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua.
Artículo 5
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ejercerá la dirección, coordinación, impulso, seguimiento y gestión de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023,
de 22 de marzo, y elaborará las propuestas de desarrollo reglamentario correspondientes.
En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) En materia de seguridad las funciones de planificación, vigilancia y protección de
los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid y en materia de protección civil la coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la elaboración e implantación
de planes territoriales y especiales para hacer frente a aquellos riesgos que deter-

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