A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-2)
Estatuto Agencia Seguridad y Emergencias Madrid 112 –  Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Artículo 11
Medios personales y régimen aplicable
El personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por
personal funcionario y laboral y su régimen jurídico estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza
de su relación de empleo.
Artículo 12
Selección y provisión de puestos de trabajo
La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 13
Régimen retributivo
Todo el personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la naturaleza de su relación
y el presupuesto asignado.
Artículo 14
Incompatibilidades
El personal que preste sus servicios en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes;
en su caso, a la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid; y a cuantas disposiciones sean de aplicación en la materia.
Artículo 15
Fin de la vía administrativa
En el ámbito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y conforme al artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa,
los actos y resoluciones siguientes:
a) Los emanados del Consejo de Administración de la Agencia y de su presidencia.
b) Los emanados del titular de la dirección de la Agencia.
Artículo 16
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
son el Consejo de Administración y su presidencia.
2. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las
funciones y será desempeñada por el titular del órgano que determine el decreto que regula su estructura directiva en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 5/2023,
de 22 de marzo.
3. La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, preferentemente, deberá tener la condición de funcionario de carrera de cualquier
Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior, de acuerdo con lo establecido en artículo 31.2 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
4. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
ostentará una de las vocalías en el Consejo de Administración de la Agencia.
5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, bajo la supervisión y control del titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, el Consejo de Gobierno podrá establecer órganos de dirección para ejercer la

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