C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-21)
Elecciones Cámara Agraria –  Decreto 253/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y se regulan los gastos del proceso electoral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

4. La Junta Electoral se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/1998,
de 28 de mayo, designándose sus miembros mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 4
Gastos electorales
1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones, federaciones o coaliciones participantes en las elecciones, desde el día de la convocatoria hasta el de
la proclamación de miembros electos, por los conceptos establecidos en el artículo 130 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y serán abonados
por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
2. La subvención a liquidar a cada organización, federación o coalición, que en ningún caso podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales, declarados y justificados por los
administradores, se calculará una vez finalizadas las elecciones, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 500 euros por miembro de la Cámara elegido.
b) 1,10 euros por voto obtenido.
3. Los gastos electorales a considerar a efectos de la concesión de la subvención no
superarán la cantidad de 7.000 euros por organización, federación o coalición.
4. El abono de la liquidación de la subvención se efectuará una vez que las organizaciones, federaciones o coaliciones presenten su contabilidad, y hayan justificado documentalmente los gastos electorales realizados ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el
plazo de veinte días desde la publicación de electos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La citada Dirección General procederá al estudio y control de la documentación presentada, con el fin de calcular el importe de la subvención que les corresponda, según los
resultados generales de las elecciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se abonará en las entidades bancarias que los administradores electorales hayan designado, mediante transferencia efectuada por la Cámara Agraria.
Artículo 5
Prohibiciones
Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de
cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponda al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las provincias o a los municipios, y de empresas de economía
mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.
Artículo 6
1. Los gastos relativos a las indemnizaciones y gratificaciones que deben percibir los
miembros de la Junta Electoral, los miembros de las Mesas Electorales y el personal colaborador al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid son los que se determinan a continuación:
a) Los miembros de la Junta Electoral, el Letrado asesor y el personal que realice labores de apoyo a la Junta Electoral percibirán, por su asistencia a cada una de las
reuniones que les correspondan 45 euros.
b) El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales percibirán la cantidad fija de
65 euros en concepto de dieta de manutención.
c) Los Agentes electorales percibirán la cantidad fija de 70 euros.
2. Los Agentes electorales serán designados por la Junta Electoral, prestando servicio a la misma durante el desarrollo de la jornada de votación.

BOCM-20231124-21

Indemnizaciones y gratificaciones