C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-21)
Elecciones Cámara Agraria –  Decreto 253/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y se regulan los gastos del proceso electoral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 97

Artículo 7
Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
1. Desde la fecha de su constitución y hasta su disolución al constituirse el Pleno de
la Cámara, la Junta Electoral velará por el cumplimiento de las normas establecidas en este
Decreto. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control que deban de realizarse de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado mediante Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las potestades atribuidas a la Cámara de Cuentas en relación con los gastos electorales.
2. A tal fin, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General y en el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 28 de
mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, la Junta
Electoral puede recabar en todo momento de las entidades bancarias el estado de las cuentas electorales, número e identidad de los impositores y cuantos extremos estimen precisos
para el cumplimiento de su función fiscalizadora.
3. Igualmente, puede recabar de los administradores electorales las informaciones
contables que consideren necesarias, debiendo resolver por escrito las consultas que estos
les planteen.
4. La Junta Electoral sancionará las infracciones de las normas establecidas en el
presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, y si de sus investigaciones resultasen indicios
de conductas constitutivas de delitos, lo comunicarán al Ministerio Fiscal para el ejercicio
de las acciones oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente por este Decreto será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

DE LA

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20231124-21

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO