D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

c.

BOCM-20231124-29

Las personas jurídicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar
certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo
con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.
d. Las personas jurídicas extranjeras de estados no comprendidos en el apartado anterior, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática
española relativo a que el estado de su procedencia admite, a su vez, la prestación
de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.
e. Cuando el solicitante actúe mediante representante, se podrá aportar poder notarial que acredite la representación o, en caso de tratarse de un poder consignado
en el Registro Estatal de Apoderamientos, autorización expresa para su consulta.
Igualmente, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad o, en el
caso de extranjeros, NIE.
f. Cuando se trate de empresas constituidas o con compromiso de constituir una
unión temporal de empresas, deberán presentar documento que recoja el compromiso de constitución de unión temporal de empresas, conforme al modelo que figura como Anexo VIII.
2. La certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno sujeto al modelo que figura como Anexo II sobre la composición y estructura del capital social, especificando porcentajes de capital social y derechos de voto. En el supuesto de que la empresa
esté constituida por varias personas jurídicas, deberán detallarse las estructuras accionariales de aquellas que ostenten una participación significativa en la misma de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3.a) del artículo 37 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. En este sentido, se entiende por participación significativa la que represente, directa o indirectamente:
a. El 3% del capital social.
b. El 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviese para designar en
los 24 meses siguientes a la adquisición del número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de los
ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios
de comunicación audiovisual.
3. Las declaraciones responsables que se relacionan seguidamente y que se ajustarán
al modelo previsto en el Anexo III:
a. Declarar que las facultades de representación concedidas de la sociedad, si fuera el
caso, son suficientes y se encuentran vigentes.
b. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 24 de la LGCA para ser titular
de licencias de comunicación audiovisual.
c. No estar incurso en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 25 de la LGCA.
d. No tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad
de Madrid ni con ninguna otra Administración.
e. Participar/no participar en otras empresas del ámbito de la comunicación.
f. Cumplir con los requisitos del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo
previstos en el artículo 35 de la LGCA.
g. Que no está? afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
h. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa
persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, la LO 14/1995, la Ley 53/1984,
ni ocupa cargos electos regulados en la LO 5/1985.

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