D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

3. Forma de presentación.
Los interesados deberán presentar su solicitud de participación de forma electrónica a
través del modelo que figurará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ), en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Se podrá realizar la firma electrónica con el programa
Autofirma, que se encuentra disponible en el portal de la Secretaría General de Administración
Digital: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html . La información está disponible
en la página web: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Formatos-Firma.html .
Cuando el volumen de la documentación presentada exceda los límites existentes en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, el solicitante lo hará constar aportando un anexo a la solicitud y, en ese caso, podrá presentarse en soporte físico electrónico basado en el estándar ZIP, firmado digitalmente con firma CAdES-BES.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá
consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá
la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de datos tributarios
del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
4. Comunicaciones y notificaciones.
La dirección de correo electrónico indicada en la solicitud se empleará como canal
para los avisos de notificación, así como en todas las comunicaciones relativas a este concurso, salvo que ya se disponga de dirección electrónica habilitada para notificaciones, en
cuyo caso se remitirán a la dirección de correo electrónico establecida en ésta. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la puesta a disposición de éstas en el servicio
de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Documentación.
La documentación se deberá presentar en dos apartados claramente diferenciados:
El primero deberá denominarse “Documentación administrativa” y contendrá la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su aptitud para ser titular de
una licencia, incluyendo todos los documentos relacionados en la base octava.
El segundo deberá denominarse “Documentación técnica” y contendrá la oferta técnica en relación con los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, incluyendo todos los documentos relacionados en la base novena.
Octava
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación administrativa, que deberá incluir un índice:
1. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, la representación:
a. Cuando se trate de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad
(DNI) o, en el caso de extranjeros, Número de Identificación de Extranjeros
(NIE).
b. Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico
Europeo deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia
admite, a su vez, la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

BOCM-20231124-29

Documentación administrativa