D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en la normativa de aplicación.
La licencia se extinguirá de conformidad con lo previsto por el artículo 31 de la LGCA.
Quinta
Requisitos para ser titular de una licencia
1. Podrán ser titulares de esta licencia las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos siguientes:
a. Los establecidos en el artículo 24 de la LGCA.
b. Cumplir las determinaciones del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo
que establece el artículo 35 de la LGCA.
c. Acreditar estar dados de alta y al corriente o exento del pago de la matrícula del
Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) 964.2. Servicios de televisión, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE. En el caso de las
personas jurídicas, el objeto social de los estatutos, escrituras o reglas fundacionales deberá comprender, necesariamente, la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos.
2. No podrán ser titulares de esta licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 25 de la LGCA.
Sexta
Gestor del múltiplex y acuerdo de compartición del canal
De conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda del
RD 391/2019, al prestador del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de
cobertura autonómica le corresponde la gestión técnica del múltiple digital MAUT y deberá comunicar al resto de entidades que accedan con posterioridad a la explotación de canales de televisión dentro del múltiple digital las condiciones que vienen aplicando en la gestión técnica del múltiple digital.
Sin perjuicio de lo anterior, las titulares de la licencia de ámbito autonómico estarán
obligadas a establecer un acuerdo entre sí para la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o las reglas para dicha finalidad, en los términos establecidos
en la Orden ITC/2212/2007.
Según lo dispuesto en el RD 391/2019, así como en la Ley 11/2022, que otorga competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para intervenir en las
relaciones entre operadores, los conflictos que surjan entre las entidades por la gestión técnica del múltiple digital serán dirimidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia mediante resolución en la que, entre otras, se podrá incluir la obligación de la
utilización de las técnicas de multiplexación estadística cuando sea necesario para garantizar una optimización del uso de la capacidad del múltiple digital.
Séptima
1. Número de solicitudes.
Las personas físicas y jurídicas que opten a la licencia de comunicación audiovisual
objeto del presente concurso únicamente podrán presentar una solicitud.
En ningún caso, una persona física o jurídica podrá obtener u ostentar, directa o indirectamente, más de una licencia audiovisual de titularidad privada y de ámbito autonómico.
A los efectos anteriores, las solicitudes presentadas por varias personas jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial de acuerdo con los supuestos a los que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio, se considerarán presentadas por un único solicitante.
Las ofertas serán secretas y su presentación supone la aceptación incondicional por
parte del solicitante de las presentes bases.
2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.

BOCM-20231124-29

Presentación de solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones