D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

n. Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión
digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y del fomento del pluralismo, en sus preceptos vigentes (en adelante, la Ley 10/2005).
o. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(en adelante, la Ley 33/2003).
p. Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
(en adelante, la Ley 2/2001).
q. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas (en adelante, la Ley 53/1984).
r. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid (en adelante, la Ley 6/1995).
s. Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Ley 3/2001).
t. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015).
u. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015).
v. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid (en adelante, la Ley 10/2019).
w. Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (en adelante, el RD 123/2017).
x. Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, el RD 391/2019).
y. Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y
por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre (en adelante, la Orden ITC/2212/2007).
z. Las bases establecidas en el presente pliego.
Segunda
Órganos competentes
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación con
los medios de comunicación y la transformación digital es la competente para adjudicar las
licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Tercera
Principios de Derecho Comunitario. Neutralidad tecnológica
Los principios de objetividad, transparencia, proporcionalidad y no discriminación rigen la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Directiva UE 2018/1808, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, la Directiva UE 2018/1972; y en
la Directiva 2002/77/CE.
Igualmente será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica establecido en la
Directiva Europea 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre
de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicación electrónicas que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que
se trasponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia
de comunicaciones electrónicas y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Duración, renovación y extinción de la licencia
La licencia que se adjudique como resultado del presente concurso lo será por un periodo de quince años, de conformidad con lo previsto por el artículo 29.1 de la LGCA.
Las sucesivas renovaciones de la licencia serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que se satisfagan las mismas condiciones
exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación
del servicio, no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el
espectro de las licencia afectada y el titular del servicio se encuentre al corriente en el pago

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Cuarta