D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
30 páginas totales
Página
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Novena
Documentación técnica
En lo referente a la documentación técnica, deberá contener un índice y ajustarse a las
siguientes características:
El documento deberá presentarse en formato PDF o PDF/A y no podrá exceder de 140
páginas, siendo distribuidas de la siguiente forma:
1. Un máximo de 90 páginas para la descripción del proyecto televisivo, numeradas,
a doble espacio y con una tipografía Arial de tamaño no inferior a 12 puntos.
2. Un máximo de 50 páginas, para la documentación adicional a la memoria, es decir, para la acreditación documental de los méritos, numeradas, a doble espacio y con una
tipografía Arial de tamaño no inferior a 12 puntos.
El proyecto televisivo deberá contener, al menos, los siguientes datos e informaciones:

1.1. Organización y contenidos de la programación.
Se describirán los principios y objetivos de la oferta televisiva que se propone y el tipo
de fórmula que se pretende implantar, indicando si se trata de una fórmula generalista, temática, mixta o de otro formato. En caso de fórmula generalista, se hará referencia al porcentaje que representan los contenidos informativos, deportivos, de entretenimiento, formación, divulgación, culturales y otros contenidos.
Se entenderá por fórmula generalista aquélla con un mínimo de 40% de programas informativos y de opinión, un 15% de programas culturales, un 5% deportivos y un 5% musicales.
En el caso de fórmula temática se especificará de qué tipo. En el supuesto de fórmula
temática mixta, se indicará el porcentaje de cada modalidad.
Además, se incluirá una parrilla tipo con indicación de los programas que se emitirán los
siete días de la semana, las veinticuatro horas del día (si en alguna franja horaria no se tuviese pensado emitir, se indicará en la plantilla como “no emisión”) informando, de forma clara,
de la duración de cada programa. Se señalarán también los supuestos de redifusión.
Se acompañará una descripción de cada programa indicándose, por lo menos, nombre,
duración, objetivo, audiencia a la que se dirige, su dinámica o metodología de funcionamiento, participación, en su caso, de agentes externos a la televisión, tipo de programa (cultural, social, educativo, político, divulgativo, informativo, infantil, juvenil, etc.), franjas en
las que se emitiría cada tipo de programa, forma de publicidad prevista en el programa
(anuncios, patrocinios) y si es producido íntegramente por la televisión o con alguna forma
de sindicación, según lo previsto en la LGCA.
Se otorgarán automáticamente 5 puntos dentro de este apartado a aquellas propuestas
en las que se incluyan contenidos referidos específicamente a mostrar actividades de fomento del emprendimiento que contribuyan a la productividad económica de la región.
Dado el carácter de servicio de interés general que tienen las televisiones, las ofertas
televisivas que establezcan la emisión de una programación basada en imágenes fijas, publicidad, televenta, juegos y/o concursos promocionales durante, al menos, un 30% del
tiempo de emisión, no recibirán puntuación en este apartado.
1.2. Número de horas de emisión diarias y semanales.
Se especificará el horario de emisión propuesto para el servicio por encima de los límites establecidos por la legislación vigente y en la base decimoséptima 2.g). Se establece
un número mínimo de horas de emisión que deberá ser superior a 12 horas diarias y 85 semanales.
No se computará como tiempo de emisión las emisiones meramente repetitivas o, en
su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas
y juegos a distancia en directo con participación del público.
1.3. Porcentaje de programación de única emisión.
Se especificará el porcentaje de programas de única emisión, sobre el número de horas semanales, de programas no emitidos previamente ni destinados a ser objeto de redifusión posterior.

BOCM-20231124-29

Bloque 1. Características de la programación ofertada