D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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tre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en el plazo de diez días
desde que se conozcan los datos o se firmen los acuerdos.
Solicitar la autorización ministerial de puesta en servicio de las instalaciones y
aportar toda la documentación exigida por la Administración General del Estado
para su obtención.
Otras obligaciones:
Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes en
materia audiovisual y de telecomunicaciones.
Proceder al pago en tiempo y forma de los cánones y tasas que legalmente puedan
establecerse.
Proceder a asociarse con los demás titulares de licencias para emitir por el canal
múltiple autonómico y cumplir con las obligaciones económicas y técnicas derivadas de la gestión compartida de cada múltiple.
Respetar las obligaciones referentes a los derechos y prohibiciones que, respecto a
los menores, se establecen en el artículo 95 de la LGCA, en especial en lo que se
refiere a los contenidos de los programas y comunicaciones comerciales, así como
las establecidas por la Ley 6/1995.
Explotar la televisión cuya gestión constituye el objeto de la licencia, sin perjuicio
de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma, con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 32 de la LGCA.
Respetar cualquier otra obligación que se prevea en las presentes bases.

Decimoctava
Presentación de los proyectos técnicos de instalación
En el caso de no disponer de instalaciones que cuenten ya con la aprobación y puesta
en servicio conforme a la normativa estatal, el licenciatario deberá presentar, en el plazo de
tres meses desde la notificación de la adjudicación de la licencia, el proyecto técnico de instalación, de acuerdo con los requisitos y exigencias técnicos y de formato establecidos por
la Administración General del Estado.
El canal MAUT de la Comunidad de Madrid se encuentra, en la actualidad, asignado
en un 50% a Radio Televisión Madrid, S.A. y en un 25% a la mercantil Squirrel Inversiones, S.L.U. El titular de la presente licencia será adjudicatario del 25% de la capacidad del
MAUT y deberá llegar a un acuerdo con los titulares indicados a efectos de determinar las
condiciones técnicas y económicas de su integración que, en todo caso, se deberán ajustar
a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre vigente.
La persona titular de la licencia quedará exenta de la presentación del proyecto técnico de la red de enlace, en caso de que acredite la conectividad entre los estudios y la red de
difusión a través de un acuerdo/contrato con una entidad prestadora habilitada de servicios
de comunicaciones electrónicas que ya disponga de una red que garantice la comunicación
entre dichos puntos o que justifique técnicamente que no se requiere de su tramitación ante
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En el supuesto de denegación o propuesta de modificación de algún proyecto, se requerirá del titular de la licencia la presentación, ante la autoridad audiovisual competente,
de un nuevo proyecto técnico en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación. En
el caso de no hacerlo en el plazo señalado, se le requerirá nuevamente por un plazo de diez
días para que presente dicha modificación. El incumplimiento de esta obligación podrá dar
lugar a la revocación de la licencia.

Trámites previos al inicio de las emisiones. Ejecución de las obras e instalación, inspección
y autorización de puesta en servicio e inicio de las emisiones. Emisión en pruebas
Aprobados los proyectos técnicos, el titular de la licencia dispondrá de nueve meses,
según lo dispuesto en el artículo 49.10 del RD 123/2017, para la ejecución de las obras e
instalaciones y la comunicación de éstas a la autoridad audiovisual competente, que emitirá informe sobre su adecuación a los proyectos técnicos aprobados.
Así, los informes deberán ser remitidos a la autoridad competente del Estado al efecto de que realice el reconocimiento técnico de las instalaciones y dicte resolución sobre la
puesta en funcionamiento.

BOCM-20231124-29

Decimonovena