D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio, de conformidad con la
Ley 11/2022.
Decimoséptima
1. La persona titular de la licencia está obligada al cumplimiento fiel y exacto de los
términos de la adjudicación. Asimismo, el titular de la licencia, con carácter general, vendrá
obligado a cumplir las obligaciones impuestas en la LGCA, las impuestas por la Ley 2/2001
y de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación, así como las obligaciones aceptadas por la Comunidad de Madrid en virtud de las mejoras presentadas en su oferta.
2. Son obligaciones específicas de la persona titular de la licencia, además de las recogidas en la normativa vigente, las siguientes:
a. Respetar los principios generales de la programación recogidos en el artículo 7 de
la Ley 2/2001.
b. Respetar las obligaciones establecidas en la legislación básica estatal y demás normativa vigente en materia audiovisual y de telecomunicaciones.
c. Respetar las características técnicas de la licencia (localización, potencia, frecuencia y demás requisitos técnicos autorizados), así como mantener y perfeccionar la
calidad técnica de los equipos.
d. Garantizar la prestación continuada del servicio, de conformidad con las condiciones y compromisos asumidos en la solicitud de participación en el concurso correspondiente y que sirvieron de base para otorgar la licencia. Excepto en supuestos acreditados de fuerza mayor, la prestación del servicio no podrá ser
interrumpida sin previa autorización del titular de la Consejería competente en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
e. Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos
de interés público que, excepcionalmente, le sean remitidos por los órganos de gobierno de las Administraciones públicas.
f. Emitir en la lengua oficial establecida por el artículo 3.1 de la Constitución Española, al menos, un 90% de su programación, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la LGCA.
g. Cumplir el horario mínimo de emisión al que se haya comprometido el prestador
en su solicitud de participación en el correspondiente concurso.
No se computarán como horas de emisión las emisiones meramente repetitivas o,
en su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación del público.
h. Conservar grabadas durante seis meses todas las emisiones realizadas.
i. Facilitar el acceso a la documentación, instalaciones y equipos a la autoridad competente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/2001.
j. Cuando se trate de servicios prestados por una sociedad mercantil, elaborar en los
treinta días siguientes a la finalización de cada ejercicio una memoria que refleje
la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del ejercicio, que
podrá ser requerida por la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.
k. Disponer de un sitio web donde figuren actualizados los siguientes datos:
1.o El nombre del prestador del servicio o, en su caso, su denominación social, y
el de sus accionistas.
2.o Su dirección de establecimiento, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.
3.o Los datos relativos a la licencia y al órgano competente que la otorgó.
4.o La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietario.
5.o Una mención a la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual y un enlace al apartado correspondiente de la página web
corporativa de la Comunidad de Madrid.
l. Informar a la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o a prestar, o al
contenido de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse en-

BOCM-20231124-29

Condiciones de prestación del servicio