D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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lativos al capital social o análogo, y su distribución, así como la composición de sus órganos de administración, conforme al Anexo II de las presentes bases.
5. En caso de que haya habido modificación respecto al momento de solicitud de participación en el concurso del poder de representación, deberán presentar datos actualizados
del mismo.
6. En caso de que haya habido modificación respecto al momento de solicitud de participación en alguna de las declaraciones responsables previstas en la base octava, apartado 3, conforme al modelo fijado en el Anexo III de las presentes bases, deberán presentar
el mencionado anexo actualizado.
7. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos si el adjudicatario
se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, siempre y cuando haya prestado su autorización de forma expresa. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.
8. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos si el adjudicatario
se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de
la Seguridad Social, salvo que se oponga a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar documentación acreditativa.
9. Para acreditar su solvencia económica y financiera, podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al importe neto de la cifra de negocios relativa a los tres últimos ejercicios.
b. En el caso de personas jurídicas, justificación electrónica del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En el caso de personas físicas, documento
acreditativo de su volumen de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
c. Informe de instituciones financieras que avale la solvencia económica de la persona adjudicataria o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Transcurrido el plazo sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida o, en caso de que de dicha documentación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de licencias, se efectuará una nueva propuesta a favor del
solicitante siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad,
en cuyo caso se concederá un plazo de quince días naturales para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior, y así sucesivamente.
La presentación de esta documentación se realizará conforme al modelo normalizado
de incorporación de datos al procedimiento que estará disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid.
Decimosexta
Finalizado el trámite de la base anterior, el titular de la Dirección General de Estrategia Digital formulará propuesta definitiva de adjudicación de la licencia, elevándola al titular de la Consejería de Digitalización, que dictará orden de resolución del concurso con
base en dicha propuesta. No obstante, podrá declararse desierto el concurso si ninguna de
las solicitudes reúne los requisitos exigidos para su adjudicación.
La resolución que ponga fin al concurso contendrá:
1. El solicitante al que se concede la licencia.
2. Las condiciones esenciales de la licencia.
3. Las solicitudes desestimadas y excluidas en el proceso.
4. Si la licencia queda desierta al no haberse adjudicado, se hará constar.
La Orden de la Consejería de Digitalización por la que se resuelva el concurso se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará individualmente al adjudicatario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.c) de la LGCA, el concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de doce meses desde su convocatoria. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

BOCM-20231124-29

Otorgamiento de la licencia