D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Decimotercera
Causas de exclusión del concurso
Serán causas de exclusión de la participación en el concurso las siguientes:
1. La presentación de más de una solicitud de concesión de licencia, en cuyo caso
sólo se admitirá la primera presentada en el registro, conforme a la base séptima.
2. La presentación de la solicitud de participación en el concurso fuera del plazo previsto en las presentes bases.
3. La presentación de solicitudes que incurran en deficiencias materiales no subsanables.
4. No haber subsanado la documentación requerida en plazo, conforme a la base
duodécima.
5. La falsedad u omisión de los de los datos aportados en la solicitud o en la documentación administrativa o técnica que resulten esenciales.
6. No presentar la documentación requerida tras la propuesta de adjudicación.
7. Otros incumplimientos graves de las condiciones y requisitos establecidos en las
presentes bases debidamente apreciados y valorados por la Comisión de Valoración en la
tramitación del concurso.
Decimocuarta
Clasificación y valoración de las propuestas
Efectuada la valoración de las ofertas, se ordenarán las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación obtenida, formulando propuesta de adjudicación de la licencia.
En caso de empate en la puntuación total de la oferta entre las mejores proposiciones
presentadas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el apartado de características de la programación ofertada. De
persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la oferta de características técnicas y operativas y, en último término, a la viabilidad económica y estructural del proyecto.
Si, en base a dichos criterios, persiste el empate, se seleccionará al participante que tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Finalmente, si sigue existiendo empate, se seleccionará al participante que acredite
mayor antigüedad de funcionamiento en el sector.
La propuesta de la Comisión de Valoración no creará derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.
Decimoquinta
La Comisión de Valoración solicitará a la persona física o jurídica con la mayor puntuación que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aporte la siguiente documentación:
1. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar copia del CIF de la sociedad,
así como escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le
sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o reglas fundacionales en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial que fuera preceptivo. En ambos supuestos, las normas por las que se regula su objeto social, fines o actividad,
que deberá incluir, necesariamente, la prestación de servicios de comunicación audiovisual
televisivos.
2. Los participantes extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión
Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido
por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquéllas que se deriven del
correspondiente sistema de previsión social.
3. Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en
la categoría correspondiente al objeto de este concurso o que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.
4. En caso de que haya habido modificación respecto al momento de solicitud de participación en el concurso en las personas jurídicas, deberán presentar datos actualizados re-

BOCM-20231124-29

Aportación de documentación