D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Décima
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración se constituirá en un plazo máximo de 15 días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
la designación de su composición se realizará mediante resolución del Director General de
Estrategia Digital y se publicará en el portal web de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión de Valoración podrá proponer la designación de las personas asesoras que considere oportunas, pudiendo recabar su apoyo e informe en cualquier momento.
3. El régimen jurídico de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para
los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015.
Undécima
Criterios de valoración de las ofertas técnicas
Las propuestas efectuadas se valorarán sobre los siguientes bloques de puntuación:
1. Las características de la programación ofertada, hasta 160 puntos.
2. Las características técnicas y operativas, hasta 120 puntos.
3. La viabilidad económica y estructural del proyecto, hasta 30 puntos.
4. El especial fomento del cumplimiento de los principios éticos de los servicios de
comunicación audiovisual, hasta 20 puntos.
5. El fomento de los valores culturales, históricos y sociales, así como del desarrollo
tecnológico de la Comunidad de Madrid, hasta 20 puntos.
Las propuestas para la obtención de la licencia que en el apartado de características de
la programación ofertada no superen los 110 puntos no serán valoradas en los bloques 2,
3, 4 y 5, no pudiendo recaer sobre ellas propuesta de adjudicación. Tampoco podrá recaer
adjudicación sobre las solicitudes que no alcancen 80 puntos en el bloque 2 y 15 puntos en
el bloque 3.
El Anexo IV de las presentes bases refleja la distribución de la puntuación conforme a
los criterios de valoración de las propuestas técnicas.
Duodécima
1. Valoración de la aptitud.
Tras constituirse la Comisión de Valoración, procederá a examinar la documentación
administrativa, excluyendo del procedimiento las solicitudes que incurran en defectos o deficiencias materiales no subsanables.
A tales efectos, se considera que no son subsanables:
— En todo caso, no reunir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 24 de la LGCA.
— La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
Si la Comisión de Valoración observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados de forma electrónica, concediendo
un plazo de diez días hábiles para que el solicitante subsane el error, con apercibimiento expreso de su exclusión en caso contrario.
Transcurrido el plazo fijado, se reunirá de nuevo la Comisión de Valoración para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los participantes, a la vista de las
subsanaciones recibidas.
2. Valoración de los aspectos técnicos.
Concluido el examen de la documentación administrativa, se publicará en la sede electrónica el listado de solicitantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.
Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación del listado podrán formularse
por los solicitantes las observaciones y alegaciones que se estimen oportunas.
La Comisión de Valoración podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos, así como recabar de los solicitantes la presentación de
información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con las ofertas técnicas, sin que en ningún caso esta información adicional pueda implicar una alteración de las ofertas presentadas.

BOCM-20231124-29

Examen de las proposiciones