D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

A partir de la notificación de la autorización de puesta en funcionamiento de los estudios de producción y, después de disponer de la puesta en servicio del centro emisor, comenzará a transcurrir el plazo de doce meses para el comienzo de las emisiones, con las
consecuencias previstas en el artículo 31 de la LGCA, de no hacerlo.
Transcurridos doce meses desde la aprobación de los proyectos técnicos, sin que se tenga ejecutado y comunicado el fin de las obras, se requerirá al titular para que, en el plazo de
diez días naturales, realice dicho trámite. De no hacerlo, se procederá a declarar la extinción
de la licencia por incumplimiento de una condición esencial inherente a su otorgamiento.
En el caso de que el titular solicite la modificación del proyecto técnico de estudios
aprobado, esto no modificará el plazo de ejecución de las obras de doce meses, que se contará a partir de la aprobación del proyecto técnico inicial.
El titular de la licencia no podrá iniciar las emisiones regulares hasta que le sea autorizada la puesta en servicio. En todo caso, previamente al inicio de actividad, deberá comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital, con una antelación mínima de quince
días naturales, la fecha de inicio de las emisiones continuadas.
En cuanto a las emisiones en pruebas, podrán realizarse una vez finalizada la instalación y previa comunicación por escrito a la Dirección General de Estrategia Digital. Estas
emisiones no podrán tener carácter continuado y deberán ser inmediatamente interrumpidas si originaran perjuicios o si no se ajustaran a las características técnicas previamente determinadas.
Sin perjuicio de lo anterior y, dado que el MAUT se encuentra en funcionamiento y la
gestión técnica del múltiple digital, de conformidad con lo previsto por el artículo 2.4 del RD
391/2019, se encuentra asignada a Radio Televisión Madrid, S.A. en calidad de servicio público, el licenciatario deberá negociar su adhesión al órgano gestor preexistente en la demarcación, así como al resto de acuerdos que éste haya adoptado con anterioridad, sin perjuicio
de la posibilidad de que se negocien y pacten nuevas condiciones ulteriores, las cuales deberán ser comunicadas a la autoridad audiovisual competente a los efectos procedentes.
Por ello, el licenciatario quedará exento de los trámites administrativos que ya hayan
sido llevados a cabo por el órgano interno de gestión al que se haya adherido.
Vigésima
Formalización en documento administrativo
Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo. En el plazo de un mes desde la autorización de puesta en servicio por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en caso de no resultar necesaria, desde
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la adjudicación,
se formalizará la licencia en documento administrativo. Se incorporarán a dicho documento los compromisos asumidos por el participante en su solicitud, que serán de obligado
cumplimiento para el mismo.
Cualquier modificación en las condiciones de la licencia dará lugar a la formalización
de la correspondiente modificación del documento administrativo de la misma, haciendo
constar expresamente los cambios producidos.
En el supuesto de haberse efectuado la adjudicación de la licencia, la misma será revocada y se cesará la prestación del servicio si se diera alguna de las circunstancias previstas en los apartados d), e) o f) del artículo 31 de la LGCA, previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.
Vigesimoprimera
El régimen sancionador aplicable a la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico será el previsto en la normativa básica estatal en la
materia y en la normativa autonómica de desarrollo.
La prestación de servicios adicionales que tengan la consideración de servicios de comunicaciones electrónicas estará sometida al régimen de infracciones y sanciones previsto
en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
El cumplimiento de los principios éticos en la prestación del servicio de comunicación
audiovisual televisivo de ámbito autonómico constituye condición esencial de la licencia a
efectos de lo previsto por el artículo 157.1 de la LGCA.

BOCM-20231124-29

Régimen sancionador