C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231124-22)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023



















costes de la comprobación y vigilancia de los trabajos, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución.
Asegurar que las actuaciones se realizan dentro de los plazos establecidos, con estricto cumplimiento de las normas de aplicación y conforme a los requisitos exigidos por el PRTR y las obligaciones en particular recogidas en Conferencia Sectorial, como:
• Cumplir con la obligación de creación de empleo en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, en los términos
de la Conferencia Sectorial y al efecto de su justificación documental, aportar la
documentación justificativa.
• Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores en la Unión Europea.
• Mantener una pista de auditoría que guarde la trazabilidad y el adecuado seguimiento de la ejecución de la actuación y el nivel de consecución de los hitos y objetivos propuestos, que facilite a Canal de Isabel II el cumplimiento de las obligaciones al respecto, recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad con cargo a los fondos NextGenerationEU que les corresponda conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.
Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada
año, informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.
Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del PRTR.
Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización y recepción de la actuación, un informe justificativo final que contendrá
la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada.
Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el
artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046 de 18 de julio sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero).
Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE y el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ).
Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento
financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección
de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuacio-

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BOCM-20231124-22

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